Argentina.gob.ar Presidencia de la Nación PRESUPUESTO

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05/2022

Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-112188818-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 y sus normas modificatorias, la Decisión Administrativa N° 4 del 15 de enero de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario incrementar los créditos presupuestarios para incorporar el impacto de las mejoras en las remuneraciones dispuestas por normas legales durante el presente año para el personal de las Jurisdicciones y Entidades de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL.

Que se requiere modificar los créditos vigentes de la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN, de la BIBLIOTECA DEL CONGRESO DE LA NACIÓN, de la DIRECCIÓN DE AYUDA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y la DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, organismos actuantes en el ámbito del PODER LEGISLATIVO DE LA NACIÓN, a fin de afrontar necesidades específicas.

Que resulta menester reforzar el Presupuesto vigente del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, organismo actuante en el ámbito del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, con el objeto de afrontar sus necesidades operativas.

Que corresponde reforzar los créditos de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo actuante dentro de la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, destinados a la atención médica de los pensionados no contributivos.

Que se deben reforzar los créditos de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con el fin de regularizar la situación financiera relacionada con servicios, políticas públicas e inversiones de la Empresa ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA (AR-SAT).

Que el incremento mencionado en el considerando anterior se financia con una reducción de las aplicaciones financieras incluidas en el presupuesto del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), organismo descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que resulta menester incrementar el presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, a fin de cubrir parte de las obligaciones pendientes con Organismos Internacionales y Comisiones de Ríos que mantiene la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que el citado refuerzo se financia con los mayores recursos originados en la aplicación de la tasa del UNO POR CIENTO (1 %) sobre las importaciones sujetas a Estadística.

Que es necesario adecuar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS con el objeto de atender gastos de funcionamiento, beneficios correspondientes a la Ley de Derechos Humanos N° 25.914, y afrontar diversos gastos de sus organismos dependientes.

Que se refuerzan los créditos vigentes del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, con la finalidad de afrontar transferencias destinadas a comunidades indígenas y convenios con gobiernos provinciales para el relevamiento de las mencionadas comunidades.

Que es preciso reforzar los créditos vigentes del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, a fin de afrontar la provisión de alimentos destinada a la población penal alojada en establecimientos penitenciarios, gastos de funcionamiento y becas de los cadetes de la ESCUELA PENITENCIARIA DE LA NACIÓN “DR. JUAN JOSÉ O’CONNOR”.

Que se incrementa el presupuesto del ENTE DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL (ENCOPE), actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que los gastos citados en los párrafos precedentes, como así también los gastos salariales correspondientes al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y a sus organismos dependientes, se financian mediante la incorporación de recursos propios de la citada Cartera Ministerial y la reducción de sus aplicaciones financieras.

Que resulta necesario incrementar el presupuesto del MINISTERIO DE SEGURIDAD a fin atender subsidios de las diversas asociaciones integrantes del sistema bomberil voluntario de la REPÚBLICA ARGENTINA y otros gastos de funcionamiento y de capital, financiando los mismos mediante la incorporación de recursos correspondientes a la Ley del Bombero Voluntario N° 25.054 y sus normas modificatorias y la Ley de Registro Nacional de Precursores Químicos N° 26.045.

Que es menester reforzar el presupuesto vigente de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, con el objeto de atender gastos correspondientes a la prestación del servicio de policía adicional que presta la mencionada Fuerza Policial.

El refuerzo citado en el Considerando precedente se financia mediante la incorporación de recursos remanentes de ejercicios anteriores correspondientes a la prestación del mencionado servicio de policía adicional y la cesión de créditos por parte del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

Que es necesario adecuar los créditos vigentes de la GENDARMERÍA NACIONAL, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, con la finalidad de atender gastos correspondientes a operaciones de seguridad y gastos de funcionamiento.

Que el refuerzo citado en el considerando precedente se financia, parcialmente, mediante la cesión de créditos del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que corresponde incrementar el presupuesto vigente de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, con el objeto de afrontar la adquisición de equipamiento para los Institutos de Formación y gastos correspondientes a la afectación del Motovelero Oceanográfico - PNA- MVO-01 “Dr. Bernardo Houssay” para el Proyecto de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la iniciativa “PAMPA AZUL”.

Que el incremento citado en el considerando precedente se financia, parcialmente, mediante la cesión de créditos correspondientes al MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.

Que es preciso reforzar los créditos vigentes de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, con la finalidad de atender gastos correspondientes a la prestación del servicio de policía adicional y otros gastos de funcionamiento.

Que el refuerzo mencionado en el considerando anterior se financia, parcialmente, mediante la incorporación de recursos remanentes de ejercicios anteriores correspondientes a la prestación del servicio de policía adicional.

Que por las Resoluciones Nros. 26 del 29 de enero de 2021 y 240 del 31 de mayo de 2021, ambas del MINISTERIO DE SEGURIDAD, se incrementó el haber mensual del personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, de la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA y de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

Que por las Resoluciones Conjuntas Nros. 16 del 27 de noviembre de 2020 y 1 del 30 de enero de 2021, ambas de los MINISTERIOS DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y DE ECONOMIA, se incrementó el haber mensual y los valores de diversas compensaciones y suplementos del personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.

Que por efecto de las citadas medidas se recomponen en forma directa los haberes de las personas Jubiladas, Retiradas y Pensionadas de las citadas fuerzas de seguridad.

Que resulta necesario reforzar el presupuesto destinado a la atención de las Jubilaciones, Retiros y Pensiones de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA (CRJPPFA), organismo actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que dichas erogaciones se financian parcialmente con mayores ingresos por Aportes y Contribuciones, el uso de Fuentes Financieras y erogaciones figurativas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que el MINISTERIO DE DEFENSA propicia llevar a cabo una compensación de créditos que implica modificar la Finalidad Función de Inteligencia, con el objeto de atender necesidades correspondientes a la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA ESTRATÉGICA MILITAR dependiente del mencionado Ministerio.

Que debe incrementarse el presupuesto del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS para llevar a cabo la adquisición de alimentos, combustibles y efectos necesarios para proceder a la reapertura con carácter permanente de la Base Antártica Conjunta “PETREL”.

Que el ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO propicia llevar a cabo una readecuación de su presupuesto, consistente en reducir aplicaciones financieras para incrementar gastos corrientes y de capital, con el objeto de atender gastos operativos y de funcionamiento de los nosocomios de la Fuerza como así también la adquisición de equipamientos varios.

Que, por otra parte, el ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO ARGENTINO, organismo actuante en la órbita del MINISTERIO DE DEFENSA, percibe créditos de GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, organismo actuante en el MINISTERIO DE SEGURIDAD, en concepto de pago del suministro de gas del Comando de Región I “Campo de Mayo” correspondiente al presente Ejercicio y deuda contraída en el Ejercicio 2020.

Que el ESTADO MAYOR GENERAL DE LAS FUERZAS AÉREAS, organismo actuante en la órbita del MINISTERIO DE DEFENSA, propicia reforzar los gastos corrientes en detrimento de las aplicaciones financieras, a fin de atender gastos operativos y de funcionamiento de las distintas dependencias de la Fuerza.

Que, asimismo, por los Decretos Nros. 837 del 30 de octubre de 2020 y 47 del 29 de enero de 2021, se incrementó el haber mensual del personal militar de las FUERZAS ARMADAS.

Que por efecto de las citadas medidas se recomponen en forma directa los haberes de las personas Jubiladas, Retiradas y Pensionadas de las Fuerzas Armadas.

Que, en consecuencia, resulta necesario reforzar el presupuesto destinado a la atención de las Jubilaciones, Retiros y Pensiones del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA EL PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES, organismo actuante en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que dichas erogaciones se financian parcialmente con mayores ingresos por Aportes y Contribuciones y erogaciones figurativas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).

Que corresponde incrementar el Presupuesto del MINISTERIO DE ECONOMÍA con el objeto de afrontar los gastos inherentes a la defensa de la REPÚBLICA ARGENTINA en el marco de las causas en trámite ante tribunales extranjeros.

Que por el Decreto N° 726 del 4 de septiembre del 2020 se dispuso la realización del CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS RONDA 2020 en todo el territorio nacional, el que se declara de interés nacional.

Que, en atención a que durante el año 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el estado de pandemia a nivel mundial y que en la REPÚBLICA ARGENTINA se estableció el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) y otras medidas para la protección de la salud pública, se dispuso posponer la realización del mencionado Censo, estableciéndose que el mismo sería llevado a cabo durante el mes de mayo del año 2022.

Que, a tal fin, resulta oportuno reforzar el presupuesto vigente del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, organismo desconcentrado en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para dar inicio a las tareas pre-censales.

Que, por otra parte, también en el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS se incluyen mayores créditos para atender erogaciones derivadas de la prestación de servicios bajo la modalidad contractual del Decreto N° 1109 del 28 de diciembre de 2017.

Que con el objeto de garantizar el sostenimiento del mercado eléctrico mayorista a través de la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y permitir la continuidad del “Plan Gas Ar”, es menester adecuar el presupuesto vigente de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, incrementando sus transferencias corrientes.

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Que, asimismo, se incrementan las transferencias corrientes con destino a la empresa INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA S.A. (IEASA).

Que resulta menester modificar el presupuesto vigente del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, organismo actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, aumentando las asignaciones corrientes en detrimento de las de capital, para atender diversas erogaciones.

Que es preciso incrementar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO a fin de garantizar la continuidad de las acciones que facilitan el acceso al crédito a las MiPyMEs, reforzando las transferencias con destino al FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PRODUCTIVO (FONDEP) y al FONDO DE GARANTÍAS ARGENTINO (FOGAR), como así también para atender las erogaciones emergentes del Régimen Especial de Compensación por la venta de determinados alimentos lácteos aprobada por el Decreto N° 488 del 2 de agosto de 2021.

Que, por otra parte, resulta necesario adecuar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, incrementando los gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital, para permitir la correcta ejecución de los programas con financiamiento externo.

Que resulta necesario adecuar el presupuesto vigente del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, con el objeto de afrontar gastos de su Sistema de Centros de Investigación.

Que para financiar parcialmente el aumento mencionado en el considerando precedente se aumentan los recursos propios.

Que resulta menester ampliar el presupuesto vigente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, con el objeto de atender gastos en materia de personal, de funcionamiento y equipamiento.

Que tal aumento se financia con el incremento del cálculo de los recursos propios.

Que, con el objeto de avanzar con las acciones vinculadas a las políticas y programas del sector lácteo, promover la inclusión socioeconómica de pequeños y medianos productores rurales, el desarrollo de las economías regionales y exportaciones facilitando la comercialización y el acceso a los mercados de los productos de las economías regionales, resulta imprescindible incrementar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, incorporando mayores trasferencias de capital.

Que, asimismo, resulta oportuno reasignar los créditos del Ministerio mencionado en último término para permitir la correcta ejecución de los programas Nacional de Apoyo a la Emergencia y Desastre Agropecuario y de Políticas para el Aumento de la Producción y Productividad en las Cadenas Agroindustriales en Forma Sostenible.

Que, a los efectos de permitir la continuidad de las tareas de investigación, resulta oportuno reforzar el presupuesto vigente del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que es menester adecuar el presupuesto vigente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismos descentralizados actuantes en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, con el objeto de atender las obligaciones emergentes del Servicio de la Deuda Pública.

Que corresponde ajustar el presupuesto vigente del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, para garantizar las adquisiciones de bienes y servicios que hacen a su normal funcionamiento.

Que el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES propicia llevar a cabo una readecuación de su presupuesto, en la cual se reducen aplicaciones financieras para reforzar gastos corrientes, con el objeto de atender los mayores gastos derivados de la aplicación de la Decisión Administrativa N° 934 del 24 de septiembre de 2021.

Que, además, corresponde reforzar el presupuesto del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES para atender el Programa PREVIAJE - Preventa de Servicios Turísticos Nacionales, establecido en el artículo 20 de la Ley N° 27.563, con miras a fomentar y potenciar la demanda del turismo interno, materializado en un beneficio para quienes realicen compras anticipadas de los servicios detallados en el artículo 3° de la Ley N° 27.563, cuyo financiamiento correrá a cargo del ESTADO NACIONAL y, por otra parte, atender el Convenio suscripto con el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, relacionado con PREVIAJE, por la emisión de plásticos, comisiones bancarias y sistema antifraude.

Que por el artículo 72 de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 se dispuso la prórroga del Fondo de Compensación al Transporte Público de Pasajeros por Automotor Urbano y Suburbano del Interior.

Que, en atención a las necesidades emergentes de las distintas jurisdicciones del interior del país y con el objeto de garantizar el sostenimiento del Sistema de Transporte Público Automotor de Pasajeros, resulta oportuno modificar el artículo mencionado en el considerando precedente en la parte correspondiente al importe a asignar a dicho fondo.

Que resulta necesario incrementar el presupuesto vigente del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, con el objeto de avanzar en la licitación inherente a la contratación de licencias de software.

Que, con miras a implementar nuevas acciones tendientes a la mejora continua en la seguridad del transporte mediante la incorporación de nuevos mecanismos que permitan de manera sustancial determinar las causas de los accidentes e incidentes acaecidos, resulta necesario incrementar el presupuesto vigente de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, con el objeto de permitir la creación de un programa de instalación y utilización de equipos VDR (Voyage Data Recorder) en medios de transporte no aéreos y, por otra parte, para atender sus gastos operativos y los servicios técnicos y profesionales.

Que resulta necesario adecuar el presupuesto del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS con el objeto de afrontar compromisos asumidos en el marco del Programa Argentina Hace para obras viales, de transporte, hídricas y de saneamiento, de infraestructura penitenciaria y hospitalaria, así como también para refaccionar el edificio del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO.

Que el INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA, cede créditos con el objeto de afrontar las refacciones edilicias mencionadas en el considerando anterior.

Que, con la finalidad de afrontar gastos de funcionamiento, se refuerzan los créditos vigentes del INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

Que es menester incrementar el presupuesto vigente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, con el objeto de garantizar las erogaciones vinculadas a la construcción de obras de infraestructura vial y para atender las obligaciones emergentes del servicio de la deuda pública.

Que es necesario reforzar los créditos vigentes del ENTE NACIONAL DE OBRAS HÍDRICAS DE SANEAMIENTO, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, con el objeto de afrontar la atención de obras en el marco del Programa de Asistencia en Áreas con Riesgo Sanitario – PROARSA y del Programa Federal de Saneamiento – PROFESA, y atender obligaciones correspondientes al servicio de la deuda.

Que, con la finalidad de afrontar compromisos asumidos correspondientes al FONDO FIDUCIARIO PARA LA VIVIENDA SOCIAL y al Programa de Crédito Argentino del Bicentenario - Pro.Cre.Ar, es preciso reforzar los créditos del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT.

Que resulta oportuno incrementar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN a fin de atender gastos derivados de la aplicación de la política salarial en los sectores docentes y no docentes, y gastos de funcionamiento de las Universidades Nacionales.

Que, asimismo, se aumenta el presupuesto vigente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN para afrontar el Acuerdo Paritario Nacional Docente FONID, el Plan “Conectividad Nacional” y las becas del Programa de Respaldo a Estudiantes de Argentina -PROGRESAR.

Que es menester adecuar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN disminuyendo los créditos y las fuentes financieras correspondientes al Préstamo CFA 8919-CAF Corporación Andina de Fomento- Banco de Desarrollo de América Latina.

Que es menester adecuar el presupuesto del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET), actuante en el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, a fin de cubrir las necesidades de las Becas de Investigación.

Que resulta necesario modificar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE CULTURA, reduciendo gastos de capital para reforzar gastos corrientes, a fin de cubrir compromisos contraídos por dicha Cartera Ministerial.

Que, asimismo, en el MINISTERIO DE CULTURA se disminuyen los créditos y las fuentes financieras correspondientes al Préstamo FONPLATA “Proyecto de Valorización y Consolidación Regional de las Casas de la Historia y la Cultura del Bicentenario”.

Que es propicio modificar el presupuesto vigente por compensación, en virtud de los Convenios CONVE-2021-100410856-APN-MC y CONVE-2021-100941744-APN-MC suscriptos entre la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) y el MINISTERIO DE CULTURA.

Que resulta oportuno incrementar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a fin de dar continuidad al “Programa REPRO II”, que consiste en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos y adheridas al Programa, de acuerdo con lo establecido en la normativa que lo regula.

Que el citado incremento se financia con los recursos provenientes del Aporte Solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia, dispuesto por el artículo 1° de la Ley Nº 27.605, y con recursos del Tesoro Nacional.

Que por las Resoluciones Nros. 48 del 24 de febrero de 2021, 105 del 18 de mayo de 2021 y 178 del 25 de agosto de 2021 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) se establece el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus normas modificatorias y complementarias.

Que, en tal sentido, resulta necesario incrementar el presupuesto de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) destinado al pago de Prestaciones Previsionales y de las Asignaciones Familiares, a fin de incorporar el impacto de dicha fórmula de movilidad.

Que, asimismo, corresponde disponer los créditos presupuestarios necesarios para que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) atienda las erogaciones asociadas al Complemento Mensual para el Salario Familiar dispuesto según el Decreto N° 719 del 19 de octubre de 2021.

Que es menester incrementar el crédito presupuestario destinado a financiar las Cajas Previsionales Provinciales.

Que, en el marco de la atención de las Asignaciones Universales para Protección Social a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, es menester disponer los créditos necesarios para el pago de libretas correspondientes al año 2020.

Que por el Decreto Nº 840 del 4 de noviembre de 2020 se modificó el régimen de Asignaciones Familiares y de Asignaciones Universales para Protección Social.

Que, en tal sentido, corresponde incrementar el presupuesto de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) destinado al pago de prestaciones previsionales y de transferencias para Asignaciones Familiares y Universales de Protección Social.

Que, adicionalmente, es necesario ampliar el crédito que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) destina a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), de acuerdo con la recaudación tributaria correspondiente.

Que se incrementan los créditos presupuestarios que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) transfiere al Programa de Asistencia Médica Integral (PAMI) para la atención de sus beneficiarios.

Que, por el Decreto N° 251 del 5 de abril de 2019 y Resolución N° 11 del 24 de septiembre de 2021 del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL, corresponde ampliar los créditos destinados a los beneficiarios del Seguro de Desempleo a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).

Que resulta necesario modificar el crédito vigente destinado a la cancelación de deudas previsionales reconocidas en sede judicial y administrativa a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).

Que dichas erogaciones se financian con ingresos por Aportes y Contribuciones, Ingresos tributarios y aportes del TESORO NACIONAL.

Que es oportuno reforzar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE SALUD con el propósito de atender la adquisición de vacunas para dar respuesta al COVID-19, en parte con recursos provenientes del aporte solidario dispuesto por la Ley N° 27.605, como también con los recursos del Préstamo BIRF 9292-AR aprobado por el Decreto N° 676 del 30 de septiembre de 2021.

Que, asimismo, se efectúan adecuaciones en el presupuesto del mencionado Ministerio en virtud de la replanificación de los procesos de adquisiciones de distintos programas con financiamiento externo.

Que, en otro orden, se incrementa el presupuesto del MINISTERIO DE SALUD con el objeto de dar sostenimiento a los gastos en materia salarial del HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN, del HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD EN RED “EL CRUCE - DR. NESTOR CARLOS KIRCHNER”, del HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD S.A.M.I.C. “EL CALAFATE”, del HOSPITAL DE CUENCA ALTA NÉSTOR KIRCHNER, del HOSPITAL DOCTOR RENÉ FAVALORO, del HOSPITAL ALTA COMPLEJIDAD DEL BICENTENARIO ESTEBAN ECHEVERRÍA y de la ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA.

Que, asimismo, se refuerzan los presupuestos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT) y de la COLONIA NACIONAL “DR. MANUEL A. MONTES DE OCA”, actuantes en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, para atender gastos en materia de personal y de funcionamiento.

Que tales aumentos se financian con el incremento del cálculo de los recursos propios y con la reducción de las Aplicaciones Financieras en el presupuesto de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA.

Que resulta necesario incorporar recursos propios e incrementar las transferencias corrientes en el presupuesto de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, destinadas a la asistencia financiera de los Agentes del Seguro de Salud.

Que, en otro orden, se incrementa el presupuesto vigente del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER, organismo actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, con destino a la atención de Ayudas Sociales a Personas.

Que resulta necesario incrementar el presupuesto de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, a fin de atender las jubilaciones y pensiones del personal del Cuerpo de Guardaparques Nacionales.

Que, por otra parte, la AMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES cede créditos y recursos de F.F. 22 – Crédito Externo al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, a efectos de lograr una correcta ejecución de los Préstamos BID 3249 OC/AR y BIRF 8493.

Que, asimismo, el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE propicia adecuar su presupuesto de acuerdo a las proyecciones efectuadas para el presente ejercicio.

Que, asimismo, resulta oportuno incrementar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a fin de atender acciones en el marco del Abordaje Territorial, las Políticas Alimentarias, el Programa Nacional de Inclusión Socio - Productiva y Desarrollo Local - POTENCIAR TRABAJO, las de Abordaje Integral Comunitaria PROGRAMA ABRAZAR y el Apoyo al Plan Nacional de Primera Infancia.

Que, en otro orden, en el mencionado Ministerio se efectúa una compensación entre las asignaciones vigentes financiadas con crédito externo, en la órbita del programa de Integración Socio Urbana, Vinculadas al Programa de Integración Socio Urbana en Barrios Populares (BID Nº 4804/OC-AR).

Que el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL propicia además reducir los créditos financiados con crédito externo en el marco de las Acciones de Fortalecimiento Institucional - Proyecto BIRF N° 8633-AR.

Que, en otro orden, resulta propicio incrementar las transferencias corrientes y de capital en el presupuesto vigente de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, actuante en ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en el marco de las acciones del Programa de Promoción y Asistencia a Espacios de Primera Infancia.

Que se refuerzan las Ayudas Sociales a Personas en el presupuesto del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, vinculadas al Programa ACOMPAÑAR, para la asistencia integral de personas en situación de violencia por motivos de género.

Que es propicio incrementar las transferencias de capital a favor de la empresa INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA S.A. (IEASA) con el fin de financiar las obras de infraestructura del Gasoducto Presidente Néstor Kirchner y complementarias.

Que resulta oportuno adecuar los créditos presupuestarios incluidos en la órbita de la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO destinados a diferentes empresas públicas y modificar los créditos vigentes de dicha jurisdicción con el objeto de atender los compromisos contraídos por el ESTADO NACIONAL.

Que, en el marco de lo establecido por el artículo 1º del Decreto Nº 1108 del 27 de diciembre de 2017, la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se encuentra facultada a promover las adecuaciones presupuestarias necesarias para el reflejo de las sumas utilizadas que no fueran reintegradas total o parcialmente al cierre del Ejercicio Fiscal y su correspondiente devolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, sus modificaciones y complementarias.

Que en el artículo 49 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.2014), se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer la constitución de aplicaciones financieras a título gratuito por parte de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional a favor del TESORO NACIONAL, con la finalidad de atender el financiamiento de sus gastos cuando se requiera la utilización de las disponibilidades del Sistema de la Cuenta Única del Tesoro, estableciendo además que dichas inversiones pueden constituirse por un plazo mayor de NOVENTA (90) días.

Que, asimismo, por el artículo mencionado precedentemente, el PODER EJECUTIVO NACIONAL queda facultado a disponer en el mismo acto administrativo la modificación presupuestaria correspondiente y la emisión de los instrumentos de crédito público que se requieran para su implementación.

Que el MINISTERIO DEL INTERIOR, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA y el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se encuentran facultados para suscribir dicha aplicación financiera.

Que el artículo 60 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, dispone que las entidades de la Administración Pública Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la Ley de Presupuesto General del año respectivo o en una ley específica.

Que el artículo 42 de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el citado artículo 60, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al artículo, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla.

Que resulta necesario incorporar en la Planilla Anexa al artículo 42 mencionado en el considerando anterior, una operación de crédito público para el financiamiento del Proyecto de Apoyo al Plan Estratégico para la Vacunación Contra la COVID-19 en la REPÚBLICA ARGENTINA, e incrementar el monto autorizado para las operaciones con un plazo mínimo de amortización de NOVENTA (90) días.

Que por el artículo 15 de la referida Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, se prevé que: “Cuando en los presupuestos de las jurisdicciones y entidades públicas se incluyan créditos para contratar obras o adquirir bienes y servicios, cuyo plazo de ejecución exceda al ejercicio financiero, se deberá incluir en los mismos información sobre los recursos invertidos en años anteriores, los que se invertirán en el futuro y sobre el monto total del gasto, así como los respectivos cronogramas de ejecución física. La aprobación de los presupuestos que contengan esta información, por parte de la autoridad competente, implicará la autorización expresa para contratar las obras y/o adquirir los bienes y servicios hasta por su monto total, de acuerdo con las modalidades de contratación vigentes”.

Que, en ese marco, es menester autorizar la contratación plurianual de ciertas obras de inversión, así como la adquisición de bienes bajo la órbita de los MINISTERIOS DE SEGURIDAD; DE DEFENSA; DE TRANSPORTE; DE OBRAS PÚBLICAS y DE SALUD, cuya realización es de imperiosa urgencia, modificando las planillas anexas al artículo 11 de la Ley Nº 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021.

Que por el artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus normas modificatorias, se dispone que quedan reservadas al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN las decisiones que afecten, entre otros, el monto total del presupuesto y el monto del endeudamiento previsto.

Que, por los motivos expuestos, y con el fin de evitar demoras en las acciones precedentemente referidas, resulta necesario disponer con urgencia las adecuaciones antes descriptas correspondientes al Ejercicio Presupuestario 2021.

Que, asimismo, ante la falta de una rápida respuesta a los requerimientos presupuestarios, algunas jurisdicciones y entidades podrían verse perjudicadas debido a la falta de las pertinentes autorizaciones que se requieren para el normal desenvolvimiento de sus acciones, no pudiendo así atender los compromisos asumidos por ellas, corriendo el riesgo de paralizar el habitual y correcto funcionamiento del ESTADO NACIONAL.

Que la urgencia en la adopción de estas medidas hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme con lo establecido en el artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 conforme con el detalle obrante en las PLANILLAS ANEXAS (IF-2021-112959093-APN-SSP#MEC) al presente artículo. Suspéndese, para el corriente Ejercicio, lo dispuesto en el último párrafo del artículo 56 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156.

ARTÍCULO 2º.- Modifícase el artículo 72 de la Ley N° 27.591 de Presupuesto 2021 por el siguiente: “Prorrógase el Fondo de Compensación al Transporte Público de pasajeros por automotor urbano y suburbano del interior del país por la suma de PESOS VEINTIOCHO MIL MILLONES ($ 28.000.000.000). El MINISTERIO DE TRANSPORTE será el encargado de establecer los criterios de distribución. Las provincias que adhieran a dicho fondo deberán, juntamente con las empresas de transporte, implementar el sistema de boleto único electrónico.”

ARTÍCULO 3°.- Establécese que la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR – Servicio Administrativo Financiero 325, la Jurisdicción 50 MINISTERIO DE ECONOMÍA - SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN – Servicio Administrativo Financiero 603, la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA - INSTITUTO NACIONAL DE TECONOLOGIA AGROPECUARIA – Servicio Administrativo Financiero 606, la Jurisdicción 25 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS – ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES – Servicio Administrativo Financiero 207, deberán constituir una aplicación financiera gratuita a favor del TESORO NACIONAL por PESOS TREINTA MIL MILLONES ($ 30.000.000.000), PESOS SEIS MIL MILLONES ($ 6.000.000.000), PESOS CUARENTA Y TRES MIL MILLONES ($ 43.000.000.000) y PESOS SEIS MIL MILLONES ($ 6.000.000.000), respectivamente.

A efectos de su instrumentación, dispónese la emisión de:

UN (1) Pagaré del Gobierno Nacional al MINISTERIO DEL INTERIOR, por un monto de VALOR NOMINAL PESOS TREINTA MIL MILLONES (V.N. $ 30.000.000.000),

UN (1) Pagaré del Gobierno Nacional a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por un monto de VALOR NOMINAL PESOS SEIS MIL MILLONES (V.N. $ 6.000.000.000),

UN (1) Pagaré del Gobierno Nacional al INSTITUTO NACIONAL DE TECNONOLOGIA AGROPECUARIA, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, por un monto de VALOR NOMINAL CUARENTA Y TRES MIL MILLONES (VN $ 43.000.000.000),

UN (1) Pagaré del Gobierno Nacional al ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por un monto de VALOR NOMINAL PESOS SEIS MIL MILLONES ($ 6.000.000.000).

Dichos pagarés tendrán las condiciones que a continuación se detallan:

Fecha de Emisión: 15 de diciembre de 2021.

Fecha de Vencimiento: 15 de marzo de 2022.

Moneda: PESOS ($).

Amortización: íntegra al vencimiento.

Opción de Precancelación: el emisor podrá cancelar anticipadamente el pagaré en forma total o parcial.

Forma de Cancelación: los pagos al vencimiento se cursarán a través del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

A fin de suscribir la documentación necesaria para la emisión de los pagarés dispuesta por el presente artículo, se autoriza en forma indistinta al Secretario de Finanzas o al Secretario de Hacienda, ambos dependientes del MINISTERIO DE ECONOMÍA, o a la Subsecretaría de Presupuesto, dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 4°.- Incorpórase en las PLANILLAS ANEXAS al artículo 11 de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, la contratación de las obras y bienes con incidencia en ejercicios futuros, de acuerdo con el detalle obrante en las PLANILLAS ANEXAS (IF-2021-112959257-APN-SSP#MEC) al presente artículo.

ARTÍCULO 5°-. Sustitúyese el artículo 7° del Decreto 489 del 4 de agosto de 2021, por el que se transcribe a continuación:

“ARTÍCULO 7°.- Dispónese una compensación a la empresa ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA (AR-SAT), actuante en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por un monto de hasta PESOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA ($ 4.859.942.540), la que se instrumentará mediante la entrega de títulos de la deuda pública cuyas condiciones financieras serán determinadas por el Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera para la provisión de diferentes servicios prestados a distintas dependencias del SECTOR PÚBLICO NACIONAL durante el período 2018 a 2020, inclusive.

Autorízase al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera a emitir títulos de la deuda pública por hasta las sumas necesarias, para dar cumplimiento a la compensación dispuesta en el párrafo precedente.”

ARTÍCULO 6°.- Autorízase al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera a emitir Letras de Liquidez del Tesoro en pesos a descuento (LELITES) hasta alcanzar un importe máximo en circulación de valor nominal de PESOS SESENTA MIL MILLONES (V.N. $ 60.000.000.000), para afrontar los vencimientos que se producirán durante el mes de diciembre de 2021, de acuerdo a las condiciones financieras que el citado Órgano determine, destacándose que dichos instrumentos serán intransferibles y no contarán con cotización en bolsas y mercados de valores locales o internacionales. Estos instrumentos serán emitidos a plazos menores a los TREINTA (30) días y podrán ser suscriptos únicamente por los FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN (FCI) registrados ante la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.

ARTÍCULO 7°.- Increméntase en la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL MILLONES ($ 200.000.000.000) el monto autorizado en la planilla Anexa al artículo 42 de la Ley N° 27.591 para Operaciones de Crédito Público con Plazo Mínimo de Amortización de NOVENTA (90) días.

ARTÍCULO 8°- Incorporase en la PLANILLA ANEXA al artículo 42 de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, la siguiente operación de crédito público:

JURISDICCIÓN ENTIDADTIPO DE DEUDAMONTO AUTORIZADO (o su equivalente en otras monedasPLAZO MÍNIMO DE AMORTIZACIÓNDESTINO DEL FINANCIAMIENTO
Administración CentralTítulos o PréstamosUSD 100.000.0003 añosAdquisición de Vacunas COVID-19

ARTÍCULO 9°.- Sustitúyese el primer párrafo del artículo 56 de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, por el siguiente:

“Establécese, como crédito presupuestario para transferencias a cajas previsionales provinciales de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), la suma de PESOS SESENTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS MIL ($ 60.564.700.000), para financiar gastos corrientes dentro del Programa Transferencias y Contribuciones a la Seguridad Social y Organismos Descentralizados, Grupo 07, Transferencias a Cajas Previsionales Provinciales”.

ARTÍCULO 10.- Disminúyese a la suma de PESOS DOCE MIL MILLONES ($ 12.000.000.000) el límite establecido en el artículo 36 de la Ley Nº 27.591 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, destinado al pago de deudas previsionales reconocidas en sede judicial y administrativa y aquellas deudas previsionales establecidas en los acuerdos transaccionales celebrados en el marco de la Ley Nº 27.260, de acuerdo con lo estipulado en los incisos a) y b) del artículo 7° de la misma ley, como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, quedando en consecuencia determinado en la suma de PESOS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES ($ 79.277.000.000).

ARTÍCULO 11.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Eduardo Enrique de Pedro - E/E Jorge Enrique Taiana - Jorge Enrique Taiana - Martín Guzmán - Matías Sebastián Kulfas - Julian Andres Dominguez - Alexis Raúl Guerrera - Gabriel Nicolás Katopodis - Martín Ignacio Soria - Aníbal Domingo Fernández - Carla Vizzotti - Juan Zabaleta - Elizabeth Gómez Alcorta - Jaime Perczyk - Tristán Bauer - Daniel Fernando Filmus - Claudio Omar Moroni - Juan Cabandie - Matías Lammens - Jorge Horacio Ferraresi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/11/2021 N° 91237/21 v. 26/11/2021

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