Diario Constitucional Entrevista Abogada Carolina Carreño se refiere al aborto: “En mi opinión es un derecho personal e irrenunciable de toda mujer».

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10/2022

Por Francisca Pérez Osses para Diario Constitucional.

En una reciente entrevista a la abogada Carolina Carreño, consultamos su opinión respecto al proyecto que busca la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo hasta las 14 semanas de gestación, modificando así el numeral 3º del artículo 342, el inciso primero del artículo 344 y el artículo 345 de nuestro Código Penal.

Proyecto que el pasado mes de septiembre fue aprobado por la Cámara de Diputadas y Diputados de Chile con una cantidad de 75 votos a favor, 68 en contra y dos abstenciones.

1. ¿Cuál es su opinión personal respecto a este proyecto?

Me parece que es una legislación necesaria, ya que permitiría consagrar el derecho a la igualdad a todas las mujeres que, por decisión personal decidan abortar, que en mi opinión es un derecho personal e irrenunciable de toda mujer. En ese sentido, si bien la Ley Nº 21.030, que actualmente regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales, fue un avance importante en la protección de los derechos humanos, no ha logrado ser una respuesta efectiva frente a la realidad de muchas mujeres en el país, pues continúan vigentes sanciones penales a quienes decidan interrumpir un embarazo.

Por lo demás, desde su publicación, son innumerables los casos en los que la aplicación de esta normativa no se ha cumplido a nivel administrativo, ya sea en consultorios y hospitales. Y esto ha sido así, por un lado, por la objeción de conciencia, que se vuelve un obstáculo y una excusa para que los especialistas no cumplan la ley y, por otro, porque existe un vacío legal que no sanciona a aquellos centros de salud que no practiquen el aborto en alguna de esas causales.Lo anterior se ha traducido en que dicha ley cubre apenas el 3% de los miles de abortos clandestinos que se realizan en el país. Recordemos que abortos clandestinos se han hecho siempre y seguirán ocurriendo mientras no se transparente esta realidad y el Estado no se haga cargo.

2. ¿Qué efectos prácticos considera usted tendría la aprobación de esta ley?

Un efecto práctico directo de la aprobación de esta ley sería que se transparentara finalmente una problemática que existe en nuestra sociedad para miles de mujeres que no tienen acceso al aborto, exclusivamente por no contar con los recursos económicos. Decir que en Chile no se hacen abortos es tapar el sol con un dedo, ya que lo que realmente ocurre es que sí se hacen, todos de forma clandestina, pero la capacidad económica es la línea que divide a aquellas que tendrán consecuencias a su salud o su vida respecto de las que no. Estamos hablando que se trata de una política pública, no de una postura moral o religiosa y, en ese sentido, el Estado tiene el deber de proteger la vida de todas las mujeres. Esto lograría alejarse de la caricaturización con la que se ha intentado tratar este tema, por ejemplo, que una mujer se haría cientos de abortos o se hablado del “paseo a hacerse un aborto”, donde la mujer se haría un aborto sólo porque se puede o no tiene más que hacer (tal como mostraba una propaganda en Argentina, aprobada la ley las mujeres corrían a hacerse abortos, ya que se podía).

3. ¿Considera usted que la aprobación de este proyecto traería consigo posteriormente la legalización del aborto voluntario?

Cualquier avance en la legislación de derechos para mí es muy relevante y siempre he creído que los Estados debe reducir las restricciones y aumentar los derechos ciudadanos siempre de la mano de la entrega universal a una educación de excelencia. Lamentablemente en nuestro país ocurre exactamente lo contrario, ya que tanto la educación como la cultura van de la mano con la capacidad económica. Dicho lo anterior, creo que poner en el debate este tipo de temas genera una importante difusión de ideas y promueve la discusión ciudadana lo que es profundamente enriquecedor. A eso hay que agregar que el acceso a la información se ha democratizado gracias al internet.

Luego, si se aprueba o no en el futuro una legalización voluntaria del aborto es un tema que debe revisarse como país y la decisión debe ser representativa de la ciudadanía y para eso es esencial recoger la voluntad de la mayoría de la sociedad. En ese sentido, quiero citar una encuesta realizada este año por la consultora internacional Ipsos, la cual arrojó que el 73% de los chilenos está a favor del aborto en general, dentro de los cuales un 41% piensa que debería ser completamente libre y un 32% cree que debe permitirse en ciertas circunstancias, como en casos de violación. Por el contrario, un 7% estaría totalmente en contra de interrumpir el embarazo, en cualquier circunstancia, y un 12% estaría en contra, excepto cuando la vida de la madre corra peligro. En otras palabras, toda política pública debe contar necesariamente con la legitimidad ciudadana y es deber del Estado acatar esa voluntad y en relación al aborto lo que arrojan las encuestas es que la sociedad estaría abierta a legislar el aborto libre.

4. ¿La aprobación de este proyecto para usted significa un avance o un retroceso en nuestro país? ¿Por qué?

Volviendo a la pregunta 1, me parece que es una legislación necesaria, ya que permitiría consagrar el derecho a la igualdad a todas las mujeres que, por decisión personal decidan abortar, decisión que en mi opinión es un derecho personal e irrenunciable de toda mujer. Desde las Naciones Unidas numerosas han sido las expresiones de apoyo a la legislación sobre el aborto libre poniendo énfasis en que el acceso al aborto es un asunto de derechos humanos. En ese sentido esta entidad internacional ha sido categórica en señalar que el asegurar el acceso a estos servicios, de conformidad con los estándares de derechos humanos, es parte de las obligaciones de los Estados con el fin de eliminar la discriminación en contra de las mujeres y garantizar el derecho de éstas a la salud, así como a otros derechos humanos fundamentales.

Por su parte, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer ha señalado que “la negativa de un Estado Parte a prever la prestación de determinados servicios de salud reproductiva a la mujer en condiciones legales resulta discriminatoria” y que “las leyes que penalizan ciertas intervenciones médicas que afectan exclusivamente a la mujer y castigan a las mujeres que se someten a dichas intervenciones,” constituyen un obstáculo para el acceso de las mujeres a la atención de salud. Por último, y más recientemente, dicho Comité ha solicitado a los Estados “eliminar las medidas punitivas para las mujeres que se someten a un aborto”.

Diario Constitucional Entrevista Abogada Carolina Carreño se refiere al aborto: “En mi opinión es un derecho personal e irrenunciable de toda mujer».

Entonces, respondiendo a tu pregunta, la aprobación de este proyecto para mí significaría un avance muy importante porque se traduciría en el cumplimiento efectivo del Estado chileno de los deberes y obligaciones a los que se ha comprometido a nivel internacional.

5. ¿Considera usted que la despenalización a la interrupción del embarazo hasta las 14 semanas de gestación traería consigo un aumento de los abortos en Chile?

La evidencia existente respecto a los países en los que se ha legalizado la interrupción voluntaria del embarazo no muestra que haya habido un aumento en la cantidad de abortos a largo plazo. Si bien es difícil tener datos exactos de la cantidad de abortos que se producen antes de la legalización (dado que no existen estadísticas oficiales por tratarse de una práctica ilegal), luego de la legalización las estadísticas han demostrado que, en una primera etapa ocurre un aumento inicial, pero a largo plazo la práctica se estabiliza o disminuye.

Por ejemplo, un estudio sobre la “Incidencia del aborto entre 1990 y 2014: niveles y tendencias mundiales, regionales y subregionales”, publicado en la revista médica The Lancet, concluyó que las tasas de aborto habían disminuido significativamente desde 1990 en el mundo desarrollado (donde se legalizó), pero no en el mundo en desarrollo donde ocurrió lo contrario.La conclusión de este estudio fue que garantizar el acceso a la atención de la salud sexual y reproductiva podría ayudar a millones de mujeres a evitar embarazos no deseados y garantizar el acceso al aborto seguro.

Este tema es posible equipararlo con el proyecto de ley que aprobó el divorcio en Chile, que recién fue aprobado el año 2004 (y que estuvo detenido muchos años en el Congreso), muy lejos de la mayoría de los países del mundo moderno. En ese entonces, los sectores más conservadores y cercanos a la Iglesia Católica reprobaban la legalización de esta medida aduciendo que pondría en peligro a la familia como institución y provocaría una debacle social sin proporciones. El tiempo demostró que aquello no fue así, ya que como se indicó durante su tramitación, nadie se casa pensando en que se va a divorciar. Lo que se logró con aquella ley fue (nuevamente) transparentar una realidad en Chile, donde sí existía la disolución del matrimonio con la llamada “anulación”, un resquicio legal basado en declaraciones fraudulentas. El problema que tenía aquella medida era que se dejaba en la absoluta indefensión tanto al cónyuge más débil como a los hijos, al no establecer los deberes y obligaciones para con los hijos, como la relación parental y el derecho de alimentos. De aprobarse una ley de aborto libre, pienso que ocurriría lo mismo, siempre y cuando se establezca en la normativa el deber de los destinatarios de la norma de cumplirla y aplicar sanciones en caso de que no se cumpla.

Por último, no hay que olvidar que la Ley N° 20.418 establece que toda persona tiene derecho a recibir educación, información y orientación en materia de regulación de la fertilidad, en forma clara, comprensible, completa y, en su caso, confidencial. Luego, indica explícitamente que los órganos de la Administración del Estado con competencia en la materia (Red Asistencia del Sistema Nacional de Servicios de Salud: postas, hospitales públicos y consultorios municipales, etc., tanto médicos como matronas) deben poner a disposición de la población métodos anticonceptivos, tanto los métodos de anticoncepción no hormonal como preservativos, diafragmas, etc., como los métodos anticonceptivos hormonales de emergencia, más conocidos como “píldora del día después”. Este último elemento se debe entregar gratis en el sistema público de salud.

Y en ese sentido el Decreto N° 49 del Ministerio de Salud (que reglamenta la ley N° 20.418) establece actualmente que, si el método de anticoncepción de emergencia es solicitado por una persona menor de 14 años, el facultativo o funcionario que corresponda, tanto en el sector público o privado, procederá a la entrega de dicho medicamento. Por lo tanto, vemos que si bien existen las leyes que permiten acceder en ciertos casos a algunos métodos de interrupción del embarazo, lo que hay es una obstrucción de parte de la administración de no cumplirla, lo que a todas luces significa una ilegalidad.

6. En el debate sobre la interrupción del embarazo nace la discusión de cuando es que empieza la vida, ¿qué posición toma usted al respecto?

Yo no creo que el debate deba centrarse en cuándo comienza la vida, ya que esa pregunta conlleva necesariamente cuestiones de índole moral, religioso y que, en definitiva, dicen relación con el fuero interno de las personas. Una política pública como es el aborto no puede tener como fundamento central un ideario moral y ahí vuelvo a lo que señalé sobre el divorcio.

El Estado tiene el deber de legislar para toda la ciudadanía y no sólo respecto a un grupo que esté de acuerdo con sus ideas o principios. Lo importante es que se dé la posibilidad de elegir, que se regule íntegramente y que se entreguen todas las garantías sanitarias para que no ponga en riesgo la vida de la mujer. Ninguna mujer, y esto lo dicen numerosos estudios nacionales y extranjeros, quiere hacerse un aborto o le agrada hacérselo, ya que es una situación muy delicada donde se conjugan numerosos aspectos y respecto de la cual está consciente de los efectos y consecuencias que implica; luego hacerse un aborto, lejos de ser una decisión fácil de tomar, significa tomar la decisión frente la posibilidad que la maternidad sea una decisión consciente y responsable.

Por lo mismo, es necesario poner fin al paternalismo imperante en relación con este tema que estima que la mujer no tiene derecho a decidir por sí misma sobre este tema, sino que debe haber otro que decida por ella. Pero eso significa también dejar de lado el doble estándar social que castiga a la mujer y la responsabiliza íntegramente de los hechos (aduciendo que debiera haberse cuidado antes o que por que no lo pensó etc.). Ese doble estándar, que aboga por la vida del que está por nacer y luego deja a su suerte a la mujer que tuvo al hijo sin las condiciones necesarias (el Estado no tiene instituciones que efectivamente ayuden a esa madre a y a ese hijo) olvida también la responsabilidad del padre, quien normalmente en esas circunstancias hace caso omiso a sus deberes parentales y deja en la absoluta indefensión al menor.

Esta situación lamentablemente no se da como excepción, sino que, en la gran mayoría de los casos, donde ante una separación de la pareja 9 de cada 10 hombres no cumplen con sus deberes parentales. Tristemente esta conducta se ve reforzada por la imagen machista que existe en nuestro país que romantiza la figura de la mujer sacrificada que hace todo por sus hijos, a costa de sus proyectos personales y crecimiento profesional.

7. ¿Debería considerarse la despenalización de la interrupción del embarazo antes de las 14 semanas un derecho humano fundamental?

Yo no estoy de acuerdo con la hiperconstitucionalización, es decir, escribir en la Constitución todos los derechos que creemos que el Estado debe hacerse cargo. Este es un fenómeno que lleva décadas y respecto del cual tenemos en nuestra región ejemplos muy concretos, como las constituciones de Ecuador o Colombia. En ambos ejemplos, los constituyentes redactaron un listado muy completo y extenso de los derechos fundamentales, pero (y ahí estuvo el error) se olvidaron de lo que Christian Viera llama “la sala de máquinas de la Constitución”, es decir, de la entrega de poder real a los órganos del Estado para hacer efectivos esos derechos con el fin de que tengan una real protección jurisdiccional y no sólo volverse buenas intenciones.

Creo que sí debe ser un derecho humano, entendiendo aquello como un derecho universal, pero no creo necesario darle una categoría constitucional, porque bajo esa lógica entonces caeríamos en el mismo error de las constituciones referidas. En mi opinión la actual Constitución debiera consagrar lo que se llama un Estado de Bienestar, donde se restablezca un papel relevante del Estado en la protección efectiva de aquellos derechos esenciales para la sociedad, como la salud, la educación y las pensiones por medio de una regulación efectiva y donde se conviva en equilibrio con el modelo económico capitalista. En otras palabras, que todos tengan las mismas posibilidades de acceder a sistemas de calidad en las áreas mencionadas y que la falta de recursos no sea una barrera para ello.

8. ¿Cuál cree usted es el fundamento detrás de la búsqueda de esta modificación al código penal, con el fin de despenalizar la interrupción voluntaria del embarazo hasta las 14 semanas?

Tal como indica el Proyecto de Ley, esta reforma al Código Penal permitiría asegurar el pleno respeto a los derechos humanos de las mujeres en el país. Esto porque, si bien por mandato constitucional, para el ordenamiento jurídico chileno –así como para el derecho internacional de los derechos humanos que hace parte de este– las mujeres son sujetas de derechos, titulares de facultades, prerrogativas o atributos que derivan de la dignidad humana esencial que comparten todas las personas, en el ámbito de la sexualidad, históricamente, las mujeres han sido objeto, en la práctica, de toda clase de controles y tutelas que desmienten su condición de sujetas titulares de derechos.

En particular, con ocasión del embarazo estas tutelas se exacerban y aquella titularidad se deviene en relativa o es derechamente negada. El resultado es que el derecho de la autonomía personal es negada a las mujeres chilenas mediante leyes punitivas que, basadas en determinadas creencias morales o religiosas, les imponen la obligación de procrear y cumplir el mandato social de la maternidad. Lo anterior va, sin duda, en contra de una sociedad que aspira a ser democrática, porque antepone las creencias morales y religiosas por sobre la libertad de conciencia, lo que no resulta legítimo, sino contrario a las bases fundamentales de un Estado Democrático de Derecho y Laico, como el Estado chileno desde 1925.

Luego, y dado que la criminalización no ha impedido o disuadido a las mujeres a abortar, es que podemos considerar que su penalización a sido una medida ineficientee insuficiente y cuyo único efecto concreto ha sido la clandestinidad de la medida y la inseguridad de las mujeres que deciden abortar, junto con el estigma que se impone sobre ellas. Entonces, poner fin a la despenalización del aborto creo que busca, efectivamente, reconocer (por fin) la condición de las mujeres de ser sujetos de derecho, de ciudadanas plenas y de soberanas de sus cuerpos. Dejar de criminalizar su capacidad moral y su autonomía para tomar decisiones respecto de su vida y poner fin a una política pública paternalista respecto del actuar de la mujer en la vida del derecho a la que ha sido históricamente sometida en nuestra vida republicana.

9. ¿Cuáles cree usted son los derechos que se verán protegidos o vulnerados en su caso, con la aprobación de este proyecto?

Recordemos que, en materia internacional, y así lo ha expresado las Naciones Unidas, los Estados tienen la obligación de respetar, proteger y cumplir con los derechos de las mujeres en relación con los servicios de aborto. Luego, en relación con respetar, los Estados deben eliminar toda disposición legal que castigue a las mujeres que se han sometido a un aborto o a los médicos que ofrecen estos servicios. En cuanto a proteger, los Estados deben organizar su sistema de salud efectivo para garantizar que el ejercicio de objeción de conciencia por parte de los profesionales de la salud no impida a las mujeres el acceso a servicios de salud. Por ejemplo, en lugares donde el aborto es legal, si un médico se niega a realizarlo, el sistema de salud debe derivar a la mujer a un servicio de atención médica alternativo. Por último, para cumplir con este derecho, los Estados deben tomar medidas para asegurar el acceso de las mujeres a servicios de atención médica adecuados y eliminar esos obstáculos que se oponen a la prestación de servicios de aborto y que obligan a las mujeres a recurrir a abortos en condiciones de riesgo, incluida la eliminación de los retrasos inaceptables en la prestación de atención médica. Entonces, de aprobarse la despenalización, más que proteger los derechos de la mujer, lo que ocurrirá es que se restablecería el imperio del derecho y Chile pasaría a cumplir efectivamente los deberes que tiene como Estado Parte de organizaciones y acuerdos internacionales.

En ese sentido, no basta que un Estado ratifique un tratado o forme parte de una organización internacional si no tiene la voluntad política efectiva de cumplir con los mandatos que éstos le imponen. Recordemos que nuestro país si bien ratificó el Pacto de Derechos Económicos y Sociales, no ha ratificado aún el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (“Protocolo de San Salvador”), el cual vigoriza la vigencia de los DESC en el continente, perfeccionando las obligaciones para los Estados parte de la Convención, por lo que los estándares en esta materia se concentran exclusivamente en el Pacto Internacional y en la interpretación que de él hace el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas (usualmente, por medio de Observaciones Generales). Y más grave aún es el hecho que Chile tampoco ha ratificado los protocolos facultativos de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (de 1999), ni del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) de 2008. Estos instrumentos, llamados “protocolos”, son normas que generan mecanismos de implementación de los estándares de DDHH de sus respectivos tratados, para la exigibilidad ciudadana de quienes sean víctimas de violaciones de DDHH en su ámbito.

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