El Constitucional decide elevar a Pleno el recurso sobre si prevalece el derecho de la madre o el nasciturus en los partos en domicilio

  • Por:jobsplan

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01/2023

El Tribunal Constitucional estudiará finalmente en Pleno -y no en Sala- el recurso de amparo interpuesto por una mujer a la que obligaron a dar a luz en un hospital, en vez de en su domicilio, ante el riesgo que corría la vida del bebé.

Se trata de un asunto sobre el que no hay doctrina y donde la corte de garantías debe decidir qué derecho fundamental prevalece: si el derecho a la vida del nasciturus o los derechos de autodeterminación, libertad ideológica y de intimidad personal y familiar de la madre.

La Sala Segunda del tribunal de garantías, presidida por el magistrado Juan Antonio Xiol, ha avocado a Pleno el asunto en la reunión celebrada este lunes, según informan fuentes jurídicas. Durante la deliberación llevada a cabo hoy los magistrados progresistas Cándido Conde-Pumpido y Ramón Sáez pidieron que el recurso fuera elevado a Pleno al no existir doctrina sobre esta cuestión en el tribunal. El resto de magistrados -empezando por el ponente Antonio Narváez- se adhirieron a la propuesta y finalmente será en Pleno donde los doce miembros del TC decidan qué derecho fundamental prima en este supuesto.

Tal y como informó EL MUNDO, la corte de garantías debe responder al caso de una mujer a quien, en abril de 2019, las autoridades sanitarias en Oviedo (Asturias) obligaron a dar a luz en un hospital al encontrarse de 42 semanas más dos días de gestación y entender que, si el parto se producía en su vivienda, corría peligro la vida del bebé.

El Constitucional decide elevar a Pleno el recurso sobre si prevalece el derecho de la madre o el nasciturus en los partos en domicilio

La madre consideró vulnerados varios derechos fundamentales tras haber sido obligada a tener a su hija en el Hospital Universitario Central de Asturias después de haber acudido a una revisión médica y detectar los sanitarios que existía riesgo de hipoxia fetal y muerte fetal intraútero si no se le inducía el parto de forma inmediata.

Aun así, la mujer comunicó al hospital su intención de dar a luz en el domicilio con la ayuda de una matrona de confianza. Debido a los graves riesgos para la vida del feto, el servicio de obstetricia del hospital solicitó al juzgado de guardia de Oviedo la adopción de ingreso obligado de la mujer para la práctica inmediata del parto inducido.

La posición del fiscal

La Fiscalía del Constitucional se ha posicionado en contra de la estimación de la demanda de amparo. En su informe, el Ministerio Público defiende que las medidas de ingreso obligado y las posteriores actuaciones médicas de la mujer fueron proporcionales puesto que "frente al derecho de la madre gestante a la autodeterminación sobre el lugar y modo en que quería dar a luz, se ha de contraponer el derecho a la vida y salud del nasciturus, apreciando que debían restringirse los derechos de la madre, ante la situación de grave e inminente riesgo que había para la vida de la hija, que hacía inaplazable el ingreso urgente, en orden a garantizar la efectiva protección del derecho a la vida del hijo".

El Ministerio Público cree que el ingreso hospitalario forzoso de la madre fue una medida restrictiva del derecho a la autodeterminación de la gestante prevista legalmente (artículo 158.4 en relación con el 29 del Código Civil y artículo 9.6 de la Ley 41/2002 de la autonomía del paciente), que "estuvo debidamente justificada y que era necesaria para la consecución de la finalidad legitima de preservar la vida y la salud del nasciturus".


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