EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad es el fin supremo de la sociedad y del Estado; y nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole. En ese marco, en virtud de lo señalado en el artículo 4, el Estado y la comunidad protegen especialmente a la persona adulta mayor en situación de abandono;
Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo , dispone como competencia exclusiva del Poder Ejecutivo diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; asimismo, el referido artículo, precisa que las políticas nacionales definen los objetivos prioritarios, los lineamientos, los contenidos principales de las políticas públicas, los estándares nacionales de cumplimiento y la provisión de servicios que deben ser alcanzados y supervisados para asegurar el normal desarrollo de las actividades públicas y privadas;
Que, mediante Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, se aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, en cuyo numeral 8.1 del artículo 8 se establece que las políticas nacionales constituyen decisiones de política a través de las cuales se prioriza un conjunto de objetivos y acciones para resolver un determinado problema público de alcance nacional y sectorial o multisectorial en un periodo de tiempo;
Que, los numerales 15.1 y 15.5 del artículo 15 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, precisan que la conducción de una política nacional multisectorial supone su diseño y formulación de manera conjunta con los ministerios intervinientes, así como la coordinación, articulación intersectorial, seguimiento y evaluación de su cumplimiento, y excepcionalmente, dichas acciones pueden requerir la conformación de un grupo de trabajo u otro mecanismo que determine la política nacional multisectorial o acuerden los ministerios intervinientes, según corresponda;
Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, señala que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, es el órgano rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables; asimismo, en el artículo 3 se precisa que tiene como finalidad diseñar, establecer, promover, ejecutar y supervisar políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niños, niñas, adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 194-2019-MIMP, el MIMP aprueba la Lista Sectorial de Políticas Nacionales bajo su rectoría o conducción, en la cual se incluye a la Política Nacional en relación a las Personas Adultas Mayores, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 011-2011-MIMDES;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 038-2020-MIMP, se conforma un Grupo de Trabajo Multisectorial, con el objeto de actualizar la Política Nacional para las Personas Adultas Mayores (Política Nacional en relación a las Personas Adultas Mayores), dependiente del MIMP, cuyos aportes fueron insumos claves para el diseño de la Política;
Que, mediante la Resolución Legislativa N° 31090 y el Decreto Supremo N° 044-2020-RE se aprueba y ratifica, respectivamente, la “Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores”, adoptada el 15 de junio de 2015, en el marco del 45 Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), la cual ha entrado en vigencia el 31 de marzo del año 2021;
Que, la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo N° 007-2018-MIMP, establecen el marco normativo para garantizar el ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores, a fin de mejorar su calidad de vida y propiciar su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural de la Nación;
Que, el artículo 3 de la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, establece que el MIMP ejerce rectoría sobre la promoción y protección de los derechos de la persona adulta mayor y en el marco de sus competencias y de la normatividad vigente, se encarga de normar, promover, coordinar, dirigir, ejecutar, supervisar, fiscalizar, sancionar, registrar información, monitorear y realizar las evaluaciones de las políticas, planes, programas y servicios a favor de ella, en coordinación con los gobiernos regionales, gobiernos locales, entidades públicas, privadas y la sociedad civil, que brindan las facilidades del caso;
Que, a partir del marco jurídico de protección de los derechos de las personas adultas mayores; así como, de la revisión de la evidencia científica y estadística en el país, se constata que la discriminación estructural por motivos de edad contra las personas adultas mayores en el Perú es un problema público que requiere una visión integral y la adopción de medidas adecuadas y oportunas por parte del Estado peruano, en sus tres niveles de gobierno, con participación de la familia y la sociedad civil;
Que, en razón de lo expuesto, resulta necesario aprobar la actualización de la Política Nacional en relación a las Personas Adultas Mayores, para abordar las causas y los efectos de la discriminación estructural por edad contra las personas adultas mayores, en concordancia con los compromisos internacionales del Estado peruano en materia de derechos humanos, desarrollo sostenible y envejecimiento, las Políticas de Estado establecidas en el Acuerdo Nacional, el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional y la Visión del Perú al 2050, garantizándose a la persona adulta mayor el pleno disfrute de sus derechos sin discriminación por motivos de edad, reconociendo sus valiosas contribuciones al desarrollo social, promoviendo un envejecimiento activo y saludable, así como la participación de la familia y de la comunidad en la integración, el cuidado y atención de las personas adultas mayores;
Que, para la formulación de la “Política Nacional Multisectorial para las Personas Adultas Mayores al 2030”, se ha estimado pertinente priorizar cinco objetivos para coadyuvar a la resolución de dicho problema público: i) Garantizar el derecho al cuidado y buen trato para una convivencia sin discriminación de las personas adultas mayores; ii) Promover el envejecimiento saludable en las personas adultas mayores; iii) Garantizar prestaciones contributivas y no contributivas para las personas adultas mayores; iv) Garantizar el acceso, permanencia, culminación y calidad de la educación de las personas adultas mayores en todos los niveles y modalidades educativas; y, v) Fortalecer la participación social, productiva y política de las personas adultas mayores;
Que, mediante Oficio N° D000318-2021-CEPLAN/DNCP, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico adjunta el Informe Técnico N° D000006-2021-CEPLAN-DNCPPN, a través del cual emite opinión técnica favorable sobre la Política Nacional Multisectorial para las Personas Adultas Mayores al 2030, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, así como con la Guía de Políticas Nacionales, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00047-2018/CEPLAN/PCD;
Que, es necesario aprobar la Política Nacional Multisectorial para las Personas Adultas Mayores al 2030, a fin de garantizar el pleno goce y ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores y contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad, sin ningún tipo de discriminación;
De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; en el Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, que aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales; y la Guía de Políticas Nacionales aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00047-2018/CEPLAN/PCD;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación de la Política Nacional Multisectorial para las Personas Adultas Mayores al 2030
Apruébase la Política Nacional Multisectorial para las Personas Adultas Mayores al 2030, en adelante Política Nacional Multisectorial, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
2.1 La Política Nacional Multisectorial es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades del sector público, en los tres niveles de gobierno, así como para el sector privado y la sociedad civil, en cuanto les sea aplicable.
2.2. Las entidades en todos los niveles de gobierno y en el marco de sus competencias asumen sus roles, obligaciones y responsabilidades, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2018-PCM.
Artículo 3.- Conducción de la Política Nacional Multisectorial
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, como ente rector en la promoción y protección de los derechos de las personas adultas mayores, conduce la Política Nacional Multisectorial.
Artículo 4.- Implementación de la Política Nacional Multisectorial
4.1 El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables dirige y coordina con las entidades responsables de la Política Nacional Multisectorial, la implementación de los servicios identificados y otras intervenciones que contribuyen al cumplimiento de los objetivos prioritarios de la Política Nacional Multisectorial.
4.2 Las entidades del Estado responsables de los objetivos prioritarios, lineamientos y servicios de la Política Nacional Multisectorial, conforme a su rectoría en el ámbito sectorial, están a cargo de la implementación y ejecución de la misma, según sus funciones y competencias, a través de los diferentes planes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico - SINAPLAN.
Artículo 5.- Seguimiento y evaluación
5.1. El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables tiene a su cargo el seguimiento y la evaluación de la Política Nacional Multisectorial.
5.2. El proceso de seguimiento y evaluación se realiza de conformidad con las pautas metodológicas que establece el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN en materia de seguimiento y evaluación de políticas y aquellas que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables considere pertinente.
5.3. Las entidades del Estado que son responsables del cumplimiento de los objetivos prioritarios de la Política Nacional Multisectorial, brindan oportunamente información al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a fin de realizar el seguimiento y evaluación de la implementación de la Política Nacional Multisectorial.
Artículo 6.- Financiamiento
La implementación de la Política Nacional Multisectorial se efectúa progresivamente con cargo al Presupuesto Institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 7.- Publicación
El presente Decreto Supremo y el Resumen Ejecutivo de la Política Nacional Multisectorial son publicados en el diario oficial El Peruano y, el mismo día, la presente norma y su anexo son publicados en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en los Portales Institucionales de los Ministerios cuyos titulares lo refrendan.
Artículo 8.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Salud, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Educación, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de la Producción, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Cultura, el Ministro del Interior y el Ministro de Economía y Finanzas.
Primera.- Vigencia de la Política Nacional Multisectorial
La Política Nacional Multisectorial tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030.
Segunda.- Aprobación de normas complementarias para la implementación de la Política Nacional Multisectorial
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables aprueba las normas complementarias para la implementación de la Política Nacional Multisectorial.
Tercera.- Informe de cumplimiento de la Ley N°30490, Ley de la Persona Adulta Mayor
A partir del año 2021, el informe anual sobre el cumplimiento de la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, considera los avances anuales en la implementación de la Política Nacional Multisectorial para las Personas Adultas Mayores al 2030.
Cuarta.- Adecuación de instrumentos de planeamiento
Las entidades involucradas en la Política Nacional Multisectorial, adecúan progresivamente sus instrumentos de planeamiento a lo establecido en dicha política nacional, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11.4 del artículo 11 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2018-PCM.
Quinta.- Mecanismo de coordinación
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través de Decreto Supremo, establece el mecanismo de coordinación para la implementación de la Política Nacional Multisectorial.
Única.- Derogación del Decreto Supremo N° 011-2011-MIMDES
Derógase el Decreto Supremo N° 011-2011-MIMDES, que aprueba la Política Nacional en relación a las Personas Adultas Mayores.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
CLAUDIA CORNEJO MOHME
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
ALEJANDRO NEYRA SÁNCHEZ
Ministro de Cultura
FEDERICO TENORIO CALDERON
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
Silvana Vargas Winstanley
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas
RICARDO DAVID CUENCA PAREJA
Ministro de Educación
JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO
Ministro del Interior
EDUARDO VEGA LUNA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
SILVIA LOLI ESPINOZA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
JOSE LUIS CHICOMA LUCAR
Ministro de la Producción
OSCAR UGARTE UBILLUZ
Ministro de Salud
JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
SOLANGEL FERNANDEZ HUANQUI
Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento
RESUMEN EJECUTIVO
I. PRESENTACIÓN
El Perú está atravesando un acelerado proceso de envejecimiento poblacional, el cual consiste en el incremento del número y proporción de personas de 60 años a más y la disminución de los grupos de edades más jóvenes, debido a la reducción de las tasas de fertilidad y mortalidad. Las personas adultas mayores (en adelante PAM) suman más de 4 millones (47.8% de hombres y 52.2% mujeres), representando el 12.7% de la población nacional, más del doble que en 1950, año en el que este grupo poblacional representaba el 6% (INEI, 2020).
Las PAM son uno de los grupos poblacionales más vulnerables del país, como se evidencia en las brechas de acceso a la educación básica, al sistema pensionario y de salud, así como también en su baja participación social y en el mercado laboral, la alta demanda insatisfecha en servicios de cuidado de larga estancia o cuidados en el ámbito familiar, la alta incidencia de pobreza y violencia que presentan. Esta situación es aún más crítica en ciertos subgrupos social e históricamente excluidos, como las mujeres adultas mayores, los/las miembros/as de comunidades indígenas u otros grupos étnicos discriminados, y los/las pobladores/as de áreas rurales del país.
En ese contexto, y a partir de la evidencia científica y estadística en el país, se ha identificado como problema público que requiere de la intervención del Estado a la: “Discriminación estructural por motivos de edad contra las personas adultas mayores”, debido a las siguientes causas: 1) vulneración del derecho al buen trato, 2) inadecuado cuidado para las personas adultas mayores, 3) inadecuado sistema de salud, 4) sistema previsional no sostenible, 5) inadecuado sistema educativo, y 6) exclusión de los espacios de participación social y productiva.
La “Política Nacional Multisectorial para las Personas Adultas Mayores al 2030” (en adelante PNMPAM) aborda el referido problema público, con miras a lograr la siguiente situación futura deseada: “Al 2030, en nuestro país, la discriminación estructural por motivos de edad hacia las personas adultas mayores se reducirá, permitiendo que ejerzan plenamente sus derechos, se garantice su calidad de vida, así como sus posibilidades de ejercer independencia y autonomía en la vejez”.
Para ello, la PNMPAM traza cinco objetivos prioritarios, veintidós lineamientos, veintisiete servicios, y cuatro propuestas normativas, los cuales se orientan a la participación social, productiva y política, el acceso a servicios de cuidado y salud, el acceso a servicios educativos, el acceso al sistema de pensiones para garantizar la seguridad económica, la promoción del buen trato y cuidado para garantizar una convivencia sin discriminación y una vida libre violencia contra las PAM.
Cabe resaltar que la PNMPAM constituye el primer instrumento estatal que organiza las intervenciones del Estado en su conjunto entorno a una situación futura deseada, objetivos prioritarios, indicadores y metas, lineamientos y servicios para abordar efectivamente los problemas que enfrentan las PAM y que, además, define las responsabilidades de los diversos sectores, gobiernos regionales y locales e instituciones involucradas, así como promueve la participación de la sociedad civil en los tres niveles de gobierno. De esta manera, se busca construir un país para todas las edades en que sus ciudadanas y ciudadanos hagan ejercicio de sus derechos a lo largo de todo su ciclo vital sin discriminación.
II. BASE LEGAL
La PNMPAM se ha elaborado según lo dispuesto en el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N°029-2018-PCM, así como en la “Guía de Políticas Nacionales” (CEPLAN, 2018). Asimismo, sustenta su intervención en el marco normativo nacional e internacional para la promoción y protección de los derechos de las PAM.
2.1. Referentes normativos nacionales
La Constitución Política del Perú (CPP, 1993), que establece como fin supremo de la sociedad y del Estado la defensa de la persona y el respeto de su dignidad1, brindando especial protección a las PAM en situación de abandono2, garantizando el derecho a la igualdad y no discriminación3, así como el ejercicio de los derechos a la educación4, trabajo5 y salud6 de todas las personas en el territorio nacional sin excepción.
Conforme al artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), y el artículo 3 de la Ley N°30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, dicho Ministerio ejerce la rectoría en la promoción y protección de los derechos de las PAM, y se encarga de normar, promover, coordinar, dirigir, ejecutar, supervisar, fiscalizar, sancionar, registrar información, monitorear y realizar las evaluaciones de las políticas, planes, programas y servicios a favor de dicha población, en coordinación con los gobiernos regionales y locales.
Ley N°30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, y su Reglamento, constituyen el marco normativo para garantizar el ejercicio de los derechos de las PAM, a fin de mejorar su calidad de vida y propiciar su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural de la nación.
En el contexto de la pandemia por el Covid-19, la normatividad en la materia se reforzó con la emisión del Decreto Legislativo N°1474, Decreto Legislativo que fortalece los mecanismos y acciones de prevención, atención, y protección de las personas adultas mayor durante la emergencia sanitaria por el Covid-19.
Asimismo, resulta relevante indicar que la PNMPAM guarda coherencia con otras normas, tales como:
- Ley N°27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.
- Ley N°27783, Ley de Bases de Descentralización.
- Ley N°27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
- Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
- Ley N°28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
- Ley N°28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres.
- Ley N°29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
- Decreto Legislativo N°1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
- Decreto Legislativo N°1474, Decreto Legislativo que fortalece los mecanismos y acciones de prevención, atención, y protección de las personas adultas mayor durante la emergencia sanitaria ocasionada por el Covid-19.
- Decreto Supremo N°003-2012-MIMP, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
- Decreto Supremo N°003-2015-MC, aprueba la Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural.
- Decreto Supremo N°029-2018-PCM, que aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales.
- Decreto Supremo N°008-2019-MIMP, aprueba la Política Nacional de Igualdad de Género.
- Decreto Supremo N°009-2020-MC, aprueba la Política Nacional de Cultura.
2.2. Referentes internacionales
De la misma manera, la PNMPAM se circunscribe en el marco de los instrumentos internacionales ratificados y/o adoptados por el Estado peruano en materia de derechos humanos, envejecimiento y derechos de las PAM. Al respecto, los principales tratados, resoluciones y declaraciones, que sustentan esta Política son las siguientes:
- Declaración Universal de Derechos Humanos (1948).
- OIT: Convenio N 102 sobre seguridad social (1952).
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966)
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966).
- Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales (1969).
- Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, 1979).
- Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales -Protocolo de San Salvador (1988).
- Principios de las Naciones Unidas a favor de las Personas de Edad (1991)
- Declaración política y Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento (2002).
- Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006).
- Resolución de la Asamblea General de la ONU: Transformar nuestro mundo: Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (2015).
- Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (2015).7
- OMS: Estrategia mundial sobre el envejecimiento y la salud 2016-2030: hacia un mundo en el que todas las personas puedan vivir una vida prolongada y sana (2016).
III. DIAGNÓSTICO
3.1. Enunciado del problema público
En el Perú, la discriminación es un problema generalizado que afecta a numerosos grupos de la población, por lo que se calcula que uno de cada tres peruanas y peruanos ha experimentado personalmente este problema. Sin embargo, las PAM de nuestro país son identificadas como uno de los grupos poblacionales que se encuentran en mayor riesgo de ser discriminados por motivo de su edad. Según la II Encuesta Nacional de Derechos Humanos del MINJUSDH (2019), el 55% de las peruanas y los peruanos considera que las PAM sufren algún grado de discriminación.
Combatir la discriminación por motivos de edad contra las PAM, así como promover y proteger el ejercicio de sus derechos es obligación del Estado. Por ello, este debe disponer las medidas que sean necesarias a través de sus distintos sectores y niveles de gobierno, con especial atención de aquellas personas que se encuentran en situación de mayor riesgo8. Esta tarea se torna prioritaria en un contexto de envejecimiento poblacional como el que atraviesa nuestro país debido a que podría conllevar al aumento de este tipo de discriminación.
El envejecimiento poblacional, entendido como el aumento de la proporción y número de personas de 60 y más años, y la disminución de los grupos de edades más jóvenes debido a la reducción de las tasas de fertilidad9 y mortalidad10, es la expresión del desarrollo económico, social y científico que ha experimentado nuestro país durante el último siglo.
La población adulta mayor del Perú ha aumentado dramáticamente desde la última mitad del siglo XX y se proyecta que continuará creciendo de manera acelerada tanto en número como en proporción. Entre las décadas de 1950 y 1980, tenía una población mayoritariamente joven y las PAM representaban solo el 6% de la población nacional. Sin embargo, esta situación ha ido cambiando en las últimas décadas. En el año 2020, en el Perú existen 4 millones 140 mil personas de 60 y más años de edad, representando el 12.7% del total de la población del país11. Asimismo, al menos una PAM formaba parte del 39.1% de los hogares peruanos (IV trimestre 2020, INEI, 2020). Y para el año en que se finalice esta Política Nacional (2030) las PAM se estiman serán el 16% de la población peruana. Así, se calcula que este grupo continuará incrementando y para el año 2050 será 25% (Naciones Unidas, 2019)12.
Finalmente, a pesar de que todas las PAM del país están en riesgo de sufrir discriminación por motivos de su edad, es fundamental reconocer que este no es un grupo homogéneo y algunos subgrupos se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad como las mujeres adultas mayores, así como quienes son parte de grupos étnicos social e históricamente excluidos, provenientes de áreas rurales de nuestro país, quienes presentan una o más discapacidades, son parte de grupos de edad más envejecidos, entre otros.
En ese sentido, la PNMPAM aborda el problema público de la “Discriminación estructural por motivos de edad contra las personas adultas mayores”, a fin de garantizar el pleno goce y ejercicio de los derechos de las PAM y contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad, sin ningún tipo de discriminación.
3.2. Conceptos claves
- Discriminación estructural
Se entiende como discriminación estructural al “conjunto de prácticas, informales o institucionalizadas, que niegan el trato igualitario o producen resultados desiguales para ciertos grupos sociales y que tienen como consecuencias la privación o el menoscabo en el acceso a los derechos y la reproducción de la desigualdad social” (Solís, 2017: 27).
- Discriminación por motivos de edad en la vejez
La discriminación por motivos de edad en la vejez - también llamada ‘viejismo’- es definida como el proceso de estereotipación y discriminación sistemática, es decir, de distinción, exclusión o restricción contra las PAM basada en la edad cronológica (OEA, 2015; Butler, 1969; Bytheway, 2005; Salvarezza, 1998). Los prejuicios viejistas más comunes asocian a la vejez y a todas las PAM con estar enfermo/a, la improductividad, la soledad, incapacidad para aprender y cambios negativos en la personalidad y comportamiento. Además, se asume que todas las PAM son asexuadas, incapaces de decidir sobre sus vidas o funcionar en sociedad (Angulo et al., 2020; Victor, 2005). Esos prejuicios se expresan a través de actitudes y prácticas discriminatorias presentes tanto en las interacciones sociales cotidianas entre individuos, así como en las normas legales, políticas y prácticas institucionales. En ese sentido, la discriminación por motivos de edad es un problema social que trasciende las voluntades individuales y es de carácter estructural (Solis, 2017) que tiene como objetivo o efecto anular o limitar el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos humanos y libertades fundamentales de las PAM, poniéndolas en una posición subordinada y en riesgo de exclusión social (OEA, 2015; Álvarez, 2013). Cabe señalar que las PAM al encontrarse más expuestas a sufrir discriminación o situaciones de desprotección, son consideradas grupos en situación de vulnerabilidad.
- Envejecimiento
Proceso gradual que se desarrolla durante el curso de vida y que conlleva cambios biológicos, fisiológicos, psico-sociales y funcionales de variadas consecuencias, las cuales se asocian con interacciones dinámicas y permanentes entre el sujeto y su medio (OEA,2015).13
- Envejecimiento activo y saludable
El Envejecimiento Activo es un marco conceptual y de política creado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en el año 2002 para orientar la intervención global en materia de envejecimiento14. Su propuesta se opone radicalmente a una mirada discriminadora de la vejez en tanto se basa en el reconocimiento de los derechos humanos de todas las PAM y de su potencial para ser agentes que contribuyan activamente al bienestar de sus familias, comunidades y naciones. Este marco de política orienta a los Estados en la implementación de políticas públicas y programas que apunten a brindar oportunidades de mejora del bienestar y la calidad de vida de las PAM en los ámbitos físico, mental y social (OMS, 2002; OEA, 2015). Indica que deben priorizar cuatro áreas de acción prioritaria o “pilares” para alcanzar este objetivo. Estos pilares son: salud, seguridad y cuidado, educación y participación (OMS, 2015). En ese sentido, el concepto de envejecimiento activo y saludable implica una transformación profunda tanto individual como de la población y sociedad en su conjunto (OEA, 2015).
- Personas adultas mayores en situación de riesgo
Son aquellas que se encuentran en situación de pobreza o pobreza extrema; dependencia; fragilidad; víctimas de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, social o institucional, sea violencia física, psicológica, sexual, económica o por abandono, sea en calle, centros de salud, establecimientos penitenciarios u otra circunstancia.15
3.3. Modelo del problema público
Esta sección presenta el modelo del problema público, el cual incorpora la estructuración conceptual y operativa de la “discriminación estructural por motivos de edad contra las personas adultas mayores” en el país.
La discriminación que experimentan las PAM limita el ejercicio de sus derechos humanos. Estos últimos son garantías jurídicas universales que protegen a las personas y colectividades contra cualquier acción u omisión que pueda interferir contra sus libertades y dignidad.
Para hacer frente a esta problemática, la Organización Mundial de la Salud (OMS) en el año 2002 creó el marco conceptual y de política del ‘Envejecimiento activo y saludable’ que busca orientar la intervención global en materia de envejecimiento16. Su propuesta se orienta a erradicar la discriminación en la vejez, se sustenta en el reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres y hombres adultos mayores y de su potencial para ser agentes que contribuyan activamente al bienestar de sus familias, grupos de pares, comunidades y naciones participando de los ámbitos sociales, económicos, culturales y políticos.
En este contexto, la posibilidad que una persona adulta mayor viva o no una vejez activa, saludable en que sea posible desarrollar y mantener las capacidades funcionales y en pleno ejercicio de sus derechos depende de una variedad de factores y circunstancias en que las personas nacen, crecen, viven, trabajan y envejecen, los cuales son denominados “determinantes sociales de la salud” (DSS). La OMS (2002; 2020) explica cómo nuestros comportamientos, conductas, estilos de vida, las características de los ambientes físicos, el contexto social, cultural y económico, así como el acceso a servicios de protección a los que hemos accedido y en los que hemos vivido a lo largo de nuestra vida afectan negativamente o positivamente nuestra salud, participación y seguridad en la vejez. Asimismo, se resalta que las desigualdades sociales por razones de género, etnicidad o nivel socioeconómico son importantes marcadores de diferencia, ya que ciertos grupos excluidos social e históricamente en nuestras sociedades acumulan un conjunto de desventajas a través del curso de sus vidas que finalmente tiene repercusiones negativas en la capacidad de vivir una vejez activa y saludable.
Ilustración1: Determinantes sociales de la salud del envejecimiento activo y saludable
Fuente: OMS 2002
En ese sentido, el enfoque del envejecimiento activo y saludable propone que es responsabilidad de nuestra sociedad en su conjunto el lograr que las PAM de nuestro país alcancen una vejez con calidad de vida y bienestar.
3.4. Situación actual del problema
Se presentan algunos datos estadísticos que permiten evidenciar el estado actual del problema público, sus causas y efectos. De acuerdo con las fuentes principales los datos estadísticos recogidos por el Censo Nacional 2017 XII Población, VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas (CVP, 2017), Encuesta Nacional de Hogares (ENAHO) 2019 y los informes técnicos trimestrales del Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI sobre la “Situación de la Población Adulta Mayor” (2020), la situación actual del problema es:
Pobreza: Para el 2019, el 16.98% de las PAM en el Perú se encontraban en situación de pobreza o pobreza extrema. Del total, 26.70% tenían entre 60 a 64 años; 20.73% entre 65 a 69 años; y 52.57% de 70 años a más. Del total de PAM en situación de pobreza o pobreza extrema, 51.69% son mujeres y 48.31% son hombres (INEI, 2019).
Acceso a servicios de salud y cuidados: En los últimos años se han realizado esfuerzos grandes en el sector salud para asegurar la universalidad del acceso a la salud para todos los peruanos y peruanas, por lo que actualmente el 85.5% de la población adulta mayor cuenta con algún tipo de seguro de salud. Sin embargo, no todo este grupo pertenece al mismo sistema de salud (INEI, IV Trimestre 2020). Esto implica que, en la mayoría de casos, estos servicios no garanticen la atención de enfermedades mentales, crónicas y servicios de rehabilitación que son principalmente solicitados por las PAM del país, ni el acceso a servicios de salud geriátricos y gerontológicos.
Asimismo, las PAM que tienen discapacidad y viven solas requieren en mayor medida de una red familiar y comunitaria para su atención integral, cuidado y protección, según sus necesidades. Cabe indicar que el 38.4% del total de PAM de 70 años a más viven solas (INEI, 2017). Además, el 47.6% de las personas mayores de 60 años tienen algún tipo de discapacidad para ver, hablar, oír, entender o aprender, relacionarse con los demás, usar brazos y piernas, entre otros; siendo esta condición más recurrente en mujeres adultas mayores (50.7%) que hombres adultos mayores (44.6%), y en los grupos de edad más envejecidos, siendo su prevalencia 15.1% entre quienes tienen 60-70 años y 32.5% entre quienes tiene más de 71 años (INEI, IV Trimestre 2020).
Acceso al sistema de seguridad social y participación económica: Las PAM que continúan trabajando representan el 54.5% y suelen ser parte del mercado laboral informal. Mientras que solo el 34.6% tiene acceso a algún sistema de pensiones (INEI, IV Trimestre 2020). En ese sentido, para numerosas mujeres y hombres adultos mayores la actividad económica aún resulta fundamental, pese a ya no pertenecer a la población en edad de trabajar (PET), dado que no cuentan con una pensión que les garantice un ingreso monetario o reciben una pensión insuficiente que no les permite cubrir sus necesidades y la de su familia a quienes, en muchos casos, aún debe mantener.
Acceso a la educación: El nivel educativo alcanzado por la población adulta mayor del país es bastante bajo, especialmente en el caso de las mujeres y poblaciones del área rural. Precisamente, de ellas el 14.6% no cuenta con un nivel educativo y solo el 39.8% tiene nivel inicial, el 27.3% alcanzó primaria completa y 6.5% alcanzó educación superior no universitaria y 11.9% educación superior universitaria (INEI, IV Trimestre 2020).
Finalmente, de acuerdo a lo señalado, se puede señalar que las barreras que enfrentan las mujeres adultas mayores, son el acceso a la educación, acceso al sistema de seguridad social, derecho al buen trato y cuidado, para lo cual, se presentan algunos datos desagregados por sexo y analizados desde un enfoque de género, que complementan la causalidad que están alrededor del problema público identificado:
Violencia: la mayoría de denuncias realizadas por PAM registradas en los CEM durante el año 2020 fueron realizadas por mujeres (73.64%), visibilizando una brecha de género sumamente amplia por lo que se necesita intervenciones que combinen el enfoque gerontológico y de género para tratar estos casos particulares. Adicionalmente, dos encuestas realizadas por el INEI brindan información sobre este tema. Por un lado, la ENAHO (2019) brinda conocimiento sobre la violencia y discriminación contra las PAM que es ejercida por instituciones públicas.
Medidas de protección temporal: Durante el año 2020, se dictaron medidas de protección temporal de carácter administrativo en favor de 513 PAM en situación de riesgo por violencia, fragilidad, dependencia, pobreza o pobreza extrema, de las cuales 60% eran hombres y 40% mujeres. Estas situaciones de riesgo de las PAM no son excluyentes, habiéndose identificado que el 68% de PAM con medidas de protección temporal cuentan con situación de riesgo múltiple.
Servicio de cuidado: Según información del Censo Nacional de Población y Vivienda (INEI, 2017), el 38.4% del total de PAM de 70 años a más vive solo. La proporción de esta población es similar tanto en el ámbito urbano como rural. Sin embargo, este último presenta una situación más grave debido a que se cuenta con menor accesibilidad a distintos servicios públicos de salud y cuidado, lo que los pone en una situación de mayor desatención y vulnerabilidad. Asimismo, se evidencian notables diferencias de género, siendo 53.8% el porcentaje de mujeres adultas mayores que vive sola en comparación con el 46.2% de hombres adultos mayores del país.
Analfabetismo: El 18.3% de la población de 60 y más años de edad no sabe leer ni escribir (INEI, IV Trimestre 2020). Esta situación es más elevada en las mujeres, el 28.0% de mujeres adultas mayores son analfabetas, siendo más de tres veces que en sus pares los hombres (7.5%). Por último, las brechas en las cifras de nivel educativo alcanzado y analfabetismo se profundizan al incorporar otras variables como la etnicidad. Por ejemplo, el nivel educativo alcanzado de las PAM que se autoidentifican como afroperuanas o afrodescendientes se concentra en primaria (47%) y secundaria (26.1%), el 19.5% declaró no saber leer ni escribir (67% mujeres y 33% hombres) (CPV, 2017). Asimismo, el analfabetismo es más elevado en las PAM que hablan lenguas distintas al castellano, especialmente si son mujeres.
Prestaciones de salud: En la actualidad, la mayoría de las PAM del Perú presenta al menos una enfermedad crónica (76.1%). La población adulta mayor con algún problema de salud crónico es mayor para las mujeres (82.3%) que para los hombres mayores (69.1%) (INEI, IV Trimestre 2020). Para el mismo periodo, se identifica que del total de la población adulta mayor de 60 y más años de edad, el 85.5% tiene algún seguro de salud, sea público o privado.
En lo que corresponde al Sistema Integral de Salud (SIS), el departamento de Lima concentró en el año 2019 la mayor cantidad de asegurados (569,903), de los cuales 309,673 son mujeres y 260,230 hombres. Otro aspecto resaltante de ese año es que de la PAM que contaba con SIS, el 79.1% vive en el área rural, el 40.3% en el resto urbano y el 25% en Lima, conforme a las fichas remitidas por INEI. Otros departamentos con mayor número de afiliados al SIS fueron: Cajamarca con 70.045 hombres y 79,414 mujeres; Piura con 70,226 hombres y 73,916 mujeres; La Libertad con 62,391 hombres y 72,881 mujeres.
Sistema previsional: Las mujeres en Perú aún tienen una débil conexión con el mercado laboral esto da cuenta de la carga de las mujeres en los roles de cuidado, lo que se traduce en menores niveles de cobertura de pensiones. La tasa promedio de participación de las mujeres en la fuerza laboral en ALC es del 56% en comparación con el 83% de los hombres (BID, 2015). Asimismo, las mujeres reportan menos años de empleo formal y mayores interrupciones en su carrera que los hombres (BID, 2015; Defensoría del Pueblo, 2019). Por tanto, solo el 26.7% de las mujeres adultas mayores del país tiene una pensión de jubilación, frente al 55.4% de los hombres adultos mayores (INEI, 2020). Las diferencias se intensifican al contrastar la realidad de las mujeres adultas mayores pobres que viven en áreas rurales con los hombres adultos mayores no pobres de áreas urbanas. Solo el 0,1% de los primeros tiene acceso a una pensión de vejez frente al 45,6% del segundo grupo (Olivera, 2015).
3.5. Situación futura deseada
Luego de haber descrito el problema público que aborda la PNMPAM, nos corresponde preguntarnos sobre la situación futura que deseamos alcanzar para el año 2030, es decir: ¿Cómo queremos que vivan las personas adultas mayores peruanas en un determinado horizonte temporal? La situación futura deseada es determinada como la situación más favorable y factible de ser alcanzada al finalizar el periodo de vigencia de la PNMPAM, considerando todas las variables del contexto. Esta visión a futuro ha sido desarrollada de manera participativa tomando en cuenta las opiniones y aspiraciones de la población adulta mayor17, así como del análisis de evidencias científicas que nos permiten prever las tendencias, escenarios contextuales, riesgos y oportunidades futuros asociados al problema público.
Para ello, se ha utilizado como referencia los documentos elaborados por el CEPLAN: “Perú 2030: Tendencias globales y regionales”, “Reporte 2020 Riesgo y Oportunidades globales para el Perú”, “Escenarios contextuales: cambios globales y sus consecuencias para el Perú”; así como reportes sobre envejecimiento y ciclo de vida elaborados por la Organización Mundial de la Salud.
Cabe mencionar que para cada una de las tendencias se identificaron los riesgos y oportunidades que podrían afectar en la implementación de la PNMPAM, las mismas que fueron calificadas considerando su nivel de impacto y probabilidad de ocurrencia
La situación futura deseada, además de tomar en cuenta las aspiraciones de las personas, considera las tendencias y escenarios contextuales que pudieran estar asociados e impactar al problema público, así como un análisis de evidencias de alternativas de solución
“Al 2030, en nuestro país, la discriminación estructural por motivos de edad hacia las personas adultas mayores se reducirá, permitiendo que ejerzan plenamente sus derechos, se garantice su calidad de vida, así como sus posibilidades de ejercer independencia y autonomía en la vejez”.
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Este cambio se verá reflejado en la evolución de los siguientes indicadores:
- Porcentaje de mujeres y hombres adultos mayores que declaran haber sufrido algún tipo de discriminación en los últimos 12 meses se reducirá a 3.9%.
- Porcentaje de mujeres y hombres adultos mayores que padecen enfermedades crónicas se reducirá a 74.6%.
- Porcentaje de mujeres y hombres adultos mayores que cuentan con algún tipo de pensión incrementará a 41.4%.
- Porcentaje de mujeres y hombres adultos mayores de 60 años que no accedieron o no concluyeron la Educación Básica Regular (EBR) se reducirá a 53.8%.
IV. OBJETIVOS PRIORITARIOS Y LINEAMIENTOS
De acuerdo al desarrollo de aspectos conceptuales, el árbol de problemas, la situación actual y futura deseada y el análisis de alternativas de solución, se presentan a continuación los cinco objetivos prioritarios de la PNMPAM. Los objetivos son el centro de la apuesta estratégica de la PNMPAM, contienen indicadores que medirán su desempeño, y lineamientos que concretarán las intervenciones de cada sector hacia el horizonte temporal establecido. Cabe resaltar que los objetivos y lineamientos se implementarán tomando en cuenta la diversidad de las personas adultas mayores, incluyendo sus características, necesidades e intereses en los diferentes ámbitos en los cuales se desarrolla; así como los enfoques transversales de derechos humanos, género, intergeneracional, interculturalidad, gerontológico, curso de vida, territorial, discapacidad, interseccional y diferencial para el goce efectivo de los derechos de la persona mayor. Se cuenta con cinco objetivos prioritarios y 22 lineamientos que se describen a continuación:
Objetivo Priorizado | Lineamiento |
OP. 01. Garantizar el derecho al cuidado y buen trato para una convivencia sin discriminación de las personas adultas mayores. | Lin. 01.01. Prevenir toda forma de violencia contra las personas adultas mayores |
Lin. 01.02. Implementar intervenciones especializadas para las personas adultas mayores en situación de riesgo. | |
Lin. 01.03. Fomentar una cultura de cuidado y buen trato para las personas adultas mayores. | |
Lin. 01.04. Fortalecer el marco normativo para armonizar y articular las acciones de las instituciones públicas y privadas vinculadas en la implementación de la PNMPAM, para la promoción y protección de los derechos de las personas adultas mayores. | |
OP. 02. Promover el envejecimiento saludable en las personas adultas mayores | Lin. 02.01. Fomentar el cuidado de la salud con orientación de estilos de vida saludable, consejería y autocuidado con corresponsabilidad de la persona adulta mayor, familia y comunidad |
Lin. 02.02. Fortalecer las competencias del recurso humano en temas de promoción del envejecimiento saludable, prevención de riesgos y enfermedades, cuidados integrales, resolución de problemas, rehabilitación y cuidados al final de la vida de la persona adulta mayor. | |
Lin. 02.03. Garantizar el acceso a prestaciones de la salud y sociales acorde a las necesidades de las personas adultas mayores. | |
Lin. 02.04. Garantizar la cobertura universal para la atención integral en salud de las personas adultas mayores de acuerdo con sus necesidades. | |
Lin. 02.05. Fomentar la investigación sobre salud, bienestar, envejecimiento de las personas adultas mayores en los 3 niveles de gobierno. | |
Lin. 02.06. Fomentar las redes de apoyo sociosanitarias para cubrir las necesidades de asistencia social, económica y/o sanitaria de las personas adultas mayores. | |
P. 03. Garantizar prestaciones contributivas y no contributivas para las personas adultas mayores. | Lin. 03.01. Mejorar la cobertura de los afiliados al sistema previsional. |
Lin. 03.02. Incrementar el número de personas adultas mayores que cuentan con pensión contributiva y no contributiva. | |
Lin. 03.03. Procurar un sistema previsional con pensiones dignas. | |
OP. 04. Garantizar el acceso, permanencia, culminación y calidad de la educación de las personas adultas mayores en todos los niveles y modalidades educativas. | Lin. 04.01. Ampliar la cobertura en la educación básica, comunitaria y técnico-productiva de acuerdo con las necesidades de las personas adultas mayores. |
Lin. 04.02. Incorporar metodologías y estrategias intergeneracionales para el desarrollo de aprendizajes en las personas adultas mayores. | |
Lin. 04.03. Fomentar la gestión de conocimiento sobre el proceso de envejecimiento y vejez. | |
Lin. 04.04. Transversalizar el proceso de envejecimiento en el sistema educativo. | |
OP. 05. Fortalecer la participación social, productiva y política de las personas adultas mayores | Lin. 05.01. Implementar mecanismos de participación política, social y económica en los 3 niveles de gobierno para las personas adultas mayores. |
Lin. 05.02. Implementar programas de mejora, recuperación y/o desarrollo de infraestructura y espacios públicos sostenibles, equipados y con pertinencia territorial para las personas adultas mayores. | |
Lin. 05.03. Generar la accesibilidad en el transporte, seguridad, vivienda, centro laboral, turismo y espacios recreativos, acorde a las necesidades de las personas adultas mayores. | |
Lin. 05.04. Implementar modelos de gestión y/o programas especializados para la gestión del riesgo de desastres, atendiendo a las particularidades de cada territorio y necesidades de las personas adultas mayores. | |
Lin. 05.05. Desarrollar competencias productivas y de gestión de emprendimientos para las personas adultas mayores. |
V. PROVISIÓN DE SERVICIOS
Los objetivos prioritarios permiten alcanzar los principales retos de la PNMPAM, esto a su vez, se implementan a través de los lineamientos, los mismos que pueden ser implementados por medio de instrumentos regulatorios (como estrategias, normas, planes, entre otros.), servicios prestacionales, servicios no prestacionales o servicios intermedios, los cuales se entregan a las mujeres y hombres adultos mayores atendiendo a sus necesidades diferenciadas. Los servicios se brindan sin discriminación por nacionalidad o por cualquier otra índole.
La identificación y diseño de servicios se realizó con los sectores involucrados en la PNMPAM, la cual por cada lineamiento decantó en un servicio. En ese sentido, se presenta la lista de servicios que implementan los lineamientos.
Por otro lado, para el caso de aquellos servicios de la PNMPAM que no cuentan con proyección de metas al año 2030, una vez aprobada la política, la DIPAM, en coordinación con el sector encargado de implementar el servicio, establecerá en el corto plazo un Plan de Trabajo para el recojo de información de las fuentes descritas en sus Fichas Técnicas de Indicadores, así como la determinación de su línea de base y proyección de metas correspondiente, de manera tal que al año de inicio de implementación de cada servicios, se cuenta con dicha información.
Objetivo Priorizado | Lineamiento | Servicios identificados en los sectores | Persona que recibe el servicio | Proveedor del servicio |
OP. 01. Garantizar el derecho al cuidado y buen trato para una convivencia sin discriminación de las personas adultas mayores. | Lin. 01.01. Prevenir toda forma de violencia contra las personas adultas mayores |
| Personas adultas mayores | MIMP |
| Personal de las comisarías especializadas y comisarías básicas | MININTER | ||
Lin. 01.02. Implementar intervenciones especializadas para las personas adultas mayores en situación de riesgo. | Elaboración de norma sobre mecanismo para optimizar y ampliar la ejecución de los servicios de prevención y atención de las personas adultas mayores en situación de riesgo, para garantizar y restituir el ejercicio de sus derechos fundamentales. | MIMP | ||
| Personas adultas mayores en situación de riesgo | MIMP | ||
| Personas adultas mayores | MININTER | ||
Elaboración de norma de creación de la estrategia de articulación para la protección social de las personas adultas mayores en situación de riesgo. | MIMP-INABIF-CONADIS MINSA MIDIS MPTE- ESSALUD GOBIERNO REGIONAL Y LOCAL | |||
Elaboración de norma sobre acceso efectivo a la justicia de las personas adultas mayores. | MIMP, MINJUSDH, PODER JUDICIAL, MINISTERIO PÚBLICO | |||
| CEAPAM público y privado | MIMP | ||
| Personas adultas mayores denunciadas, investigadas, detenidas, inculpadas, acusadas o sentenciadas en procesos penales que requieran asistencia técnico legal y patrocinio. Personas adultas mayores que requieren asistencia legal y patrocinios por haber sido víctimas de algún tipo de delito o haber sido vulneradas en sus derechos. | MINJUSDH | ||
Lin. 01.03. Fomentar una cultura de cuidado y buen trato para las personas adultas mayores. | Elaboración de norma que regula el servicio de cuidado para las personas adultas mayores | MIMP | ||
| Integrantes de las familias y cuidadores formales | MIMP | ||
Lin. 01.04. Fortalecer el marco normativo para armonizar y articular las acciones de las instituciones públicas y privadas vinculadas en la implementación de la PNMPAM, para la promoción y protección de los derechos de las personas adultas mayores. | MIMP MINEDU MINSA MIDIS MINCETUR MININTER MINJUSDH MTPE MTPE-ESSALUD MVCS CULTURA MEF-ONP PRODUCE MIDAGRI | |||
OP. 02. Promover el envejecimiento saludable en las personas adultas mayores | Lin. 02.01. Fomentar el cuidado de la salud con orientación de estilos de vida saludable, consejería y autocuidado con corresponsabilidad de la persona adulta mayor, familia y comunidad |
| Personas adultas mayores, familia y comunidad | MINSA |
Lin. 02.02. Fortalecer las competencias del recurso humano en temas de promoción del envejecimiento saludable, prevención de riesgos y enfermedades, cuidados integrales, resolución de problemas, rehabilitación y cuidados al final de la vida de la persona adulta mayor. |
| Trabajadores de los servicios de salud | MINSA | |
Lin. 02.03. Garantizar el acceso a prestaciones de la salud y sociales acorde a las necesidades de las personas adultas mayores. |
| Personas adultas mayores | MINSA | |
| Personas adultas mayores de Essalud | ESSALUD | ||
Lin. 02.04. Garantizar la cobertura universal para la atención integral en salud de las personas adultas mayores de acuerdo con sus necesidades. |
| Personas adultas mayores | MINSA | |
Lin. 02.05. Fomentar la investigación sobre salud, bienestar, envejecimiento de las personas adultas mayores en los 3 niveles de gobierno. |
| Servidores públicos | MINSA | |
Lin. 02.06. Fomentar las redes de apoyo sociosanitarias para cubrir las necesidades de asistencia social, económica y/o sanitaria de las personas adultas mayores. | ||||
OP. 03. Garantizar prestaciones contributivas y no contributivas para las personas adultas mayores. | Lin. 03.01. Mejorar la cobertura de los afiliados al sistema previsional. |
| Personas adultas mayores afiliadas al sistema nacional de pensiones | ONP- MEF |
| Personas adultas mayores afiliadas al sistema nacional de pensiones | ONP-MEF | ||
Lin. 03.02. Incrementar el número de personas adultas mayores que cuentan con pensión contributiva y no contributiva. |
| Personas adultas mayores en situación pobreza y extrema pobreza. | MIDIS | |
Lin. 03.03. Procurar un sistema previsional con pensiones dignas. | - | - | ||
OP. 04. Garantizar el acceso, permanencia, culminación y calidad de la educación de las personas adultas mayores en todos los niveles y modalidades educativas. | Lin. 04.01. Ampliar la cobertura en la educación básica, comunitaria y técnico-productiva de acuerdo con las necesidades de las personas adultas mayores. |
| Personas de 60 a más años de edad que no accedieron o concluyeron la educación básica regular | MINEDU |
| Personas adultas mayores | MINEDU | ||
Lin. 04.02. Incorporar metodologías y estrategias intergeneracionales para el desarrollo de aprendizajes en las personas adultas mayores. |
| Personas adultas mayores de pueblos indígenas, originarios y afroperuanos | CULTURA | |
Lin. 04.03. Fomentar la gestión de conocimiento sobre el proceso de envejecimiento y vejez. |
| en general | MIMP | |
Lin. 04.04. Transversalizar el proceso de envejecimiento en el sistema educativo. | ||||
OP. 05. Fortalecer la participación social, productiva y política de las personas adultas mayores | Lin. 05.01. Implementar mecanismos de participación política, social y económica en los 3 niveles de gobierno para las personas adultas mayores. |
| Gobiernos Locales | MIDIS |
| Gobiernos Locales Gobiernos Regionales | MIMP | ||
Lin. 05.02. Implementar programas de mejora, recuperación y/o desarrollo de infraestructura y espacios públicos sostenibles, equipados y con pertinencia territorial para las personas adultas mayores. | ||||
Lin. 05.03. Generar la accesibilidad en el transporte, seguridad, vivienda, centro laboral, turismo y espacios recreativos, acorde a las necesidades de las personas adultas mayores. |
| Funcionarios/as y servidores/as de los gobiernos regionales y locales | MVCS | |
| Empresas prestadoras de servicios turísticos | MINCETUR | ||
Lin. 05.04. Implementar modelos de gestión y/o programas especializados para la gestión del riesgo de desastres, atendiendo a las particularidades de cada territorio y necesidades de las personas adultas mayores. | ||||
Lin. 05.05. Desarrollar competencias productivas y de gestión de emprendimientos para las personas adultas mayores. |
| Personas adultas mayores que realizan una actividad económica independiente | MTPE | |
| Pequeños, medianos u organizaciones de productores agrarios, en lo que corresponde a personas adultas mayores | MIDAGRI | ||
| Personas adultas mayores | PRODUCE |
VI. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
El proceso de seguimiento y evaluación de la PNMPAM, será acompañado y asistido por la Oficina de Planeamiento (OP) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto (OGPP) del MIMP, en su condición de integrante del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN), por lo que tiene que dar cumplimiento de los objetivos, lineamientos y directivas que emita el CEPLAN19.
El responsable técnico del seguimiento y evaluación de la PNMPAM es la Oficina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada (OGMEPGD) del MIMP.
6.1. Seguimiento
El seguimiento es un proceso que comprende la recopilación periódica de información, su registro y análisis descriptivo a fin de dar cuenta del avance en el cumplimiento de las políticas nacionales, teniendo en cuenta los enfoques transversales de la PNMPAM.
La OGMEPGD realiza el proceso de seguimiento de la PNMPAM una vez al año, en coordinación con la Dirección de Personas Adultas Mayores (DIPAM) y el Órgano de Alta Dirección del cual depende la Política, de acuerdo a las pautas metodológicas establecidas en la guía de Seguimiento y Evaluación de las Políticas Nacionales (proceso, estructura de reporte, pautas, cronograma), para que posteriormente la misma sea remitida a la OGPP en su versión final para su registro y/o verificación de la información en el Aplicativo CEPLAN.
Este proceso se cumple cuando la OGPP realiza la emisión del Reporte de Seguimiento del Aplicativo CEPLAN de acuerdo a la información remitida, asegura su publicación en el Portal de Transparencia Estándar (PTE) de MIMP y remite el reporte a los titulares de los ministerios intervinientes en la PNMPAM.
6.2. Evaluación
La PNMPAM es evaluada anualmente en cuanto a su implementación y resultados a través de los siguientes documentos:
- Evaluación de implementación: Es una valoración de la ejecución de la PNMPAM con respecto a lo planificado, con el objetivo de retroalimentar los procesos de aprendizaje.
La OGMEPGD conducirá la evaluación de implementación y elaborará el informe de respectivo en coordinación con la DIPAM y el Órgano de Alta Dirección del cual depende la PNMPAM, y en base a las coordinaciones realizadas con las entidades intervinientes en la Política. Asimismo, será la encargada de comunicar sus resultados en el Portal de Transparencia Estándar (PTE) del MIMP y a las instancias correspondientes.
- Evaluación de resultados: Analiza el logro de los objetivos de la PNMPAM, contrastando las acciones implementadas con los resultados obtenidos; a fin de identificar los factores que contribuyeron o evitaron el buen desempeño de la política nacional o plan en términos de eficacia o eficiencia.
- La OGMEPGD conducirá la evaluación de resultados y elaborará el informe respectivo en coordinación con la DIPAM y el Órgano de Alta Dirección del cual depende la PNMPAM, y en base a las coordinaciones realizadas con las entidades intervinientes de la Política. Asimismo, será la encargada de comunicar sus resultados en el Portal de Transparencia Estándar (PTE) del MIMP y a las instancias correspondientes.
6.3. Reporte de cumplimiento
En este reporte se describe el avance y situación actual de la PNMPAM, que busca dar solución al problema público. En ese sentido, se describe el avance, las principales intervenciones y las propuestas de mejora de los objetivos prioritarios de la política nacional.
La OGMEPGD reporta anualmente la información en coordinación con la DIPAM y con el Órgano de Alta Dirección del cual depende la PNMPAM, para que posteriormente la misma sea remitida a la OGPP en su versión final para su registro de información en el Aplicativo CEPLAN.
Este proceso se cumple cuando la OGPP registra en el Aplicativo CEPLAN la información remitida por la OGMEP, y remite el Reporte de Cumplimiento a CEPLAN.
Las entidades intervinientes en la PNMPAM son responsables de brindar oportunamente la información que la DIPAM en coordinación con la OGMEPGD y con el Órgano de Alta Dirección del cual depende la Política solicite en marco a la fase de seguimiento y evaluación de la PNM- PAM.
Las recomendaciones de los Informes de evaluación de implementación y de resultado de la PNMPAM, deberán ser tomadas en cuenta por las entidades responsables de la provisión de los servicios, implementando así las oportunidades de mejora y retroalimentando el ciclo de planeamiento estratégico.
Todo el proceso se seguimiento y evaluación deberá realizarse bajo las pautas metodológicas que establece CEPLAN en materia de seguimiento y evaluación de políticas y bajo las pautas que el MIMP, en su calidad de rector de la PNMPAM, considere pertinente.
Por otro lado, para el caso de aquellos servicios de la PNMPAM que no presentan proyección de metas, una vez aprobada la política, la DIPAM con asistencia técnica de OGMEPGD coordina con el sector encargado de implementar el servicio, el cual deberá establecer en el corto plazo, un Plan de Trabajo para el recojo de información de las fuentes descritas en sus Fichas Técnicas de Indicadores, para la determinación de su línea de base y proyección de metas correspondiente.
1 Constitución Política del Perú. Art. 1.
2 Constitución Política del Perú. Art. 4.
3 Constitución Política del Perú. Art. 2.
4 Constitución Política del Perú. Art. 16.
5 Constitución Política del Perú. Art. 23.
6 Constitución Política del Perú. Art. 7.
7 Congreso de la República. Resolución Legislativa núm. 31090. Publicada en el Diario Oficial El Peruano: 17 de diciembre de 2020; y, Ministerio de Relaciones Exteriores. D. S. núm. 044-2020-RE. Publicado en el Diario oficial El Peruano: 23 de diciembre de 2020. La Convención constituye el primer instrumento jurídico vinculante en materia de protección de derechos de las PAM a nivel mundial. Resalta “la necesidad de abordar los asuntos de la vejez y el envejecimiento desde una perspectiva de derechos humanos que reconoce las valiosas contribuciones actuales y potenciales de la persona mayor al bienestar común, a la identidad cultural, a la diversidad de sus comunidades, al desarrollo humano, social y económico y a la erradicación de la pobreza”. Asimismo, destaca que la persona a medida que envejece, “debe seguir disfrutando de una vida plena, independiente y autónoma, con salud, seguridad, integración y participación activa en las esferas económica, social, cultural y política de sus sociedades”. Así también subraya la responsabilidad del Estado, y la participación de la familia y de la comunidad en la integración activa, plena y productiva de la persona mayor dentro de la sociedad, así como en su cuidado y atención. A su vez, se promueve la participación de las PAM en la elaboración, aplicación y control de políticas públicas y legislación dirigida a la implementación de la Convención.
8 La prohibición de la discriminación por motivo de edad se sustenta en el artículo 2 de la Constitución Política del Perú, el artículo 323 del Código Penal y el artículo 5 de la Ley núm. 30490, Ley de Personas Adultas Mayores.
9 En la década de 1950, el Perú se acercaba a lo que es llamado “fertilidad natural” debido a que cada mujer en edad reproductiva tenía 6.95 hijos, sugiriendo que había muy poco control de la natalidad en ese periodo. Actualmente, esto ha cambiado de manera dramática, ya que, en promedio cada peruana en edad reproductiva tiene 2.16 hijos. Esto se debe al incremento en el uso de métodos de planificación familiar, pasando de 59% en la década de 1990 a 75% en el año 2018 (Naciones Unidas, 2019).
10 Esto se debe a que la esperanza de vida al nacer ha pasado de 44 a 77.4 años entre 1950 y 2020; y se proyecta que para el año 2050, todo niño recién nacido espere vivir hasta los 83 años en promedio. Del mismo modo, en la década de 1950, una PAM esperaba vivir solo 13.8 años más de vida en promedio (hasta los 73 años). Sin embargo, en el año 2020, una PAM estima vivir 22.86 años más (hasta los 82) (Naciones Unidas, 2019).
11 INEI. En el Perú existen más de cuatro millones de adultos mayores. 2020. Recuperado de: http://m.inei.gob.pe/prensa/noticias/en-el-peru-existen-mas-de-cuatro-millones-de-adultos-mayores-12356.
12 Esta proyección estadística no considera el impacto del COVID-19 en la población adulta mayor.
13 Convención Interamericana sobre los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Art. 2.
14 La OMS en el año 2002 hizo pública el marco de política del “Envejecimiento Activo”, durante la Segunda Asamblea Mundial sobre Envejecimiento organizada por las Naciones Unidas cuando se aprobó el Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento.
15 Ley N°30490, Ley de la Persona Adulta Mayor. Art.25.
16 La OMS en el año 2002 hizo pública el marco de política del “Envejecimiento Activo”, durante la Segunda Asamblea Mundial sobre Envejecimiento organizada por las Naciones Unidas cuando se aprobó el Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento.
17 El planteamiento de la situación futura deseada se ha obtenido a partir de herramientas metodológicas de consulta directa con la población. En primer lugar, se aplicó la Encuesta de expectativas, preferencias y aspiraciones sobre la Política Nacional Multisectorial para las Personas Adultas Mayores. Esta estuvo dirigida a organizaciones sociales de personas adultas mayores y servidoras/es públicos dedicados a la protección y promoción de derechos de esta población. En segundo lugar, se realizó un taller participativo en el cual participaron 40 organizaciones de personas adultas mayores a nivel nacional.
18 Este servicio no se trata de un programa al que se refiere el artículo 38 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
19 Decreto Legislativo N° 1088: Los órganos del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico mantienen relación técnica y funcional con el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN) en las materias de su competencia y están obligadas a dar cumplimiento de los objetivos, lineamientos y directiva que emita el CEPLAN.
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